REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de Enero de 2013.
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº A-0134-2011.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
ROSALES DELGADO PABLO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.761.278, domiciliado en el sector “La Laguneta”, Parroquia Bolivia del Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL:
NELLY LEON RAMIREZ, Defensora Publica Agrario Nº 01, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.160.
PARTE DEMANDADA:
MATERANO PETRA MARIA Y MATERANO ANDRES RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.906.339 y 13.207.746, respectivamente domiciliados en el Sector La Placita, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria Estado Trujillo.
NO CONSTITUYO APODERADO:
MOTIVO: DERECHO DE PASO.
Se inicia la presente causa el 10 del Octubre del 2011 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito Bancario y Obligación de Manuntecion de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por motivo de Derecho de paso, suscrita por la abogada NELLY LEON RAMIREZ Defensora Publica Agraria Nº 01 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.160 en representación de ROSALES DELGADO PABLO ANTONIO, una vez admitida la presente demanda.
En fecha 08 de Noviembre del 2011, el tribunal libra Boletas de Citación comisionándose al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito así mismo al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, La Ceiba, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 10 de Enero del 2012 se remite el Expediente a este Órgano Jurisdiccional creado el 21 de Diciembre de 2011 según la resolución Nº 2008-0051 de fecha 29 de Octubre del 2008 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia considerando en está la declinación de competencia.
En fecha 01 de Febrero del 2012, este tribunal le da entrada y abocamiento al conocimiento de la presente causa bajo la nueva nomenclatura A-0134-2011.
En fecha 20 de Junio del 2012, se traslado el Tribunal Primero Agrario del Estado Trujillo y en el mismo acto se apertura el derecho de paso sobre el predio de los ciudadanos Materano Petra y Materano Andrés.
En fecha 04 de Junio del 2012 la representación judicial del ciudadano Andrés Ramón Valera Materano se opuso a la Medida de Derecho de Paso decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de Junio del 2012.
En fecha 17 de Julio del 2012 la representación judicial del ciudadano Pablo Rosales alega que la oposición interpuesta por los demandados de autos es extemporánea.
En fecha 07 de Agosto del 2012 este Órgano Jurisdiccional, a través de Sentencia Interlocutoria, declara sin lugar la oposición formulada por los demandados de autos, en consecuencia se confirma la Medida de Derecho de Paso que fuera decretada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2012, y en la misma se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se efectuó fuera del lapso legal.
En fecha 17 de Septiembre del 2012 la representación judicial de Andrés Ramón, apela de la Sentencia de fecha 07 de Agosto del 2012, y la misma se decide oír en un solo efecto, por lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Agrario para que decida la apelación interpuesta.
ANTE LA ALZADA
En previo a otras actuaciones, en fecha 01 de Noviembre del 2012, el Juzgado Superior Agrario suspende la Audiencia probatoria y exhorta a las partes a una conciliación, en tal virtud decide llevarse a cabo un acto Conciliatorio en el sitio objeto de litigio en fecha 13 de Noviembre de 2012, pero motivado a la ausencia del ciudadano Rosales Delgado Pablo Antonio, en consecuencia se fija oportunidad para una nueva Audiencia Conciliatoria en la sede del Juzgado Séptimo Superior Agrario en fecha 21 de Noviembre del 2012, y es así donde a través de la conciliación las partes deciden ponerle fin a la controversia, y en tal virtud solicitan que sea Homologado el presente acuerdo.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Juzgado Séptimo Superior Agrario, decide remitir al tribunal de la causa, las presentes actuaciones con la propuesta de transacción a los fines que procedan a pronunciarse sobre el proceso de auto composición.
EN EL TRIBUAL DE LA CAUSA
En fecha 16 de Enero del 2013 el representante judicial del Andrés Ramón Valera Materano consigna en ocho (8) folios útiles, de reporte fotográfico, donde demuestra la construcción del camino y que da origen al derecho de paso, a objeto de dar cumplimiento al Particular Primero de la transacción suscrita en fecha 21 de Noviembre del 2012.
Ahora bien antes de pronunciarse este órgano en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2012, del Juzgado Séptimo Superior Agrario, considera en previo:
Que de acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Carta Magna, donde el poder de la justicia radica en el pueblo, es que haciendo uso de la facultad Constitucional señalada en el artículo 258 de la Carta Magna, que se aplico el métodos alternativos de resolución de conflictos, de la transacción en la presente causa:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Establece la norma constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, La Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema del cual forma parte la justicia alternativa, en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas a este Órgano Jurisdiccional efectuadas por el demandante y se enmarca en la Auto composición procesal, el cual, su esencia de existir, versa en que es un sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en el va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo.
Dentro de los medios alternos de resolución de conflictos en su clasificación la transacción, junto a otros tiene como elemento fundamental la voluntad de las partes, que es la que resuelve el conflicto.
De allí, que fuera esta la expresada en fecha 21 de Noviembre en la audiencia, y ambas partes acordaran dar por terminado el presente juicio, mediante la cual solicita la homologación bajo los siguientes términos:
“Primero: Que los demandados construyan un camino de metro y medio de ancho como mínimo contiguo a la cerca construida por el ciudadano Pablo Rosales, dentro de la finca de su propiedad y posesión, colindante con la con la finca de los demandados de autos.
Segundo: El demandante Pablo Rosales restituya en forma inmediata la toma de agua que fue instalada por los demandados de autos desde hace 10 años dentro de la finca de la parte demandante, aguas de debajo de la toma que surten de agua a la comunidad de La Placita.”
Razón por la cual este operador de justicia a cargo de este órgano jurisdiccional, y juez natural para la presente causa, en aplicación del criterio constitucional de la resolución alterna de los conflictos, declara procedente la presente homologación en la causa en marras por DERECHO DE PASO, acción esta propuesta por el ciudadano ROSALES DELGADO PABLO ANTONIO, contra los ciudadanos MATERANO PETRA MARIA Y MATERANO ANDRES RAMON, así se decide.
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DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO efectuado en fecha 21 de Noviembre del 2012, con el carácter de cosa Juzgada de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del código de Procedimiento Civil, la causa que por derecho de paso interpusiera el ciudadano ROSALES DELGADO PABLO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.761.278, domiciliado en el sector “La Laguneta”, Parroquia Bolivia del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, contra los ciudadanos MATERANO PETRA MARIA Y MATERANO ANDRES RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.906.339 y 13.207.746, respectivamente domiciliados en el Sector La Placita, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo., a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
EL JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.
JGAP/GG/ag.
EXP Nº 0134-2011
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