Por cuanto en fecha Veinte de Diciembre de Dos Mil Once se constituyó y se instaló este Juzgado, creado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho, según consta en RESOLUCIÓN N° 2008-0051, y en virtud que, en fecha 20 de Mayo de 2011 quien suscribe, Abogado RAFAEL RAMON DOMINGUEZ ROSALES, fue designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial y juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Diciembre de 2011, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa recibida por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con oficio N° 0618 de fecha 19 de Diciembre de 2012, y por cuanto dicho abocamiento, constituye una formalidad esencial imprescindible, y a los fines de preservar a las partes, el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de garantizar a las mismas, el ejercicio de sus derechos constitucionales como lo son el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal, contemplados en la Carta Magna en los artículos 21 y 26, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y en apego a la doctrina imperante del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE , o en su defecto, en la (s) persona(s) de su apoderados judiciales o defensor Público, este último mediante oficio, en sus respectivos domicilios procesales si lo hubiere. Se le advierte a la parte que una vez que conste en auto la notificación aquí ordenada y practicada de conformidad con lo establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, se le tendrá por notificada a los fines legales pertinentes y vencido dicho termino de diez (10) días continuos, mas el término de la distancia si lo hubiere, la causa se reanudará en el mismo estado en que se encontraba antes del abocamiento; pudiendo la parte a partir de dicho vencimiento hacer uso de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.
El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales ElSecretario,