República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 153º

Sabana de Mendoza 14 de Enero de 2013
202º y 153º

A derecho como se encuentran las partes del abocamiento de quien suscribe, según se evidencia de la diligencia realizada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el alguacil del Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que mediante comisión se llevó a cabo tal como consta a los folios 203al 209 y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse en la presente causa, este jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Constata este Sentenciador que la presente controversia se trata de un procedimiento de Deslinde incoado en fecha primero (01) de Diciembre de 2008, por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE MORILLO AGUILAR en contra del ciudadano HONORIO JOSÉ CARRILLO.
Ahora bien, Cabe resaltar que el demandado mediante escrito de fecha 03 de Noviembre de 2011, presentado por ante el Tribunal de sustanciación de aquel entonces (Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de Esta Circunscripción judicial)se puso a derecho y rechazó la pretensión del actor y también opuso como excepción perentoria de fondo la falta de cualidad tanto de su propia persona como la del actor mismo.
Así las cosas, el demandado de autos confirió Poder Apud acta al abogado Duglas José Carrillo, tal como se evidencia al folio 132 de la presente causa; razón por la cual la abogada Paula Teresa Centeno en su carácter de Jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio alegando enemistad con el abogado apoderado judicial del demandado de autos, de conformidad con el artículo 82, numeral 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la inhibición anteriormente aludida, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se distribuye nuevamente el expediente correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual remite posteriormente a este Juzgado Agrario por declinatoria de competencia las presentes actuaciones, en cumplimiento a la resolución N° 2008-0051.
Ahora bien, como ya se ha dicho el demandado se encuentra a derecho del abocamiento de quien suscribe, y en virtud de que se trata de un procedimiento de Deslinde, iniciado hace más de cuatro (04) años sin haberse cumplido aún todas las etapas procesales, pues ni siquiera se ha fijado el lindero provisional contemplado en la norma, considera este Sentenciador en base al principio de inmediación contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y muy especialmente los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo contemplado en el artículo 191 de la identificada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que debe fijar una Inspección Judicial de oficio en el lote de terreno objeto de la presente controversia para un mejor proveer en el asunto debatido y una vez esto ocurra se continuará con el procedimiento correspondiente. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones este Juzgador fija Inspección Judicial de oficio para el día 24 de Enero de 2013 en el lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego El Cenizo, Municipio Miranda, Estado Trujillo, a las 8:30 am. Ofíciese al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, a los fines que designe un técnico con su respectivo GPS y que posea conocimientos en el área agraria (Práctico), para que acompañe al Tribunal en la realización de la Inspección acordada. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional de esta circunscripción, solicitando un vehículo de doble tracción para el traslado del Tribunal al sitio donde se llevará la misma. A los fines de custodiar al Tribunal en la realización de la Inspección Judicial aquí acordada se ordena oficiar al Comandante de la Tercera Compañía Agua Viva del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector Agua Viva del estado Trujillo. Ofíciese lo correspondiente.
El Juez Provisorio,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El Secretario,

Abog. José Luis Rodríguez Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librando oficio N° 2013-011, 2013-012, 2012-013; dirigidos al Director de la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, a la Dirección Administrativa Regional del estado Trujillo y al Comandante de la Tercera Compañía Agua Viva del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector Agua Viva del estado Trujillo, respectivamente.-

El Secretario

Abog. José Luis Rodríguez Andrade