República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 153º

Sabana de Mendoza (23) de Enero de 2013.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nro. A-0020-2011
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ VILLARREAL
REPRESENTANTE JUDICIAL: HELEN BERMÚDEZ ROA EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA.
PARTE DEMANDADA: YENINIS JOSEFINA ESPINOZA TORRES, ROSA MARÍA GRATEROL, ERMIDA GRATEROL, ROSA MARÍA TORRES, CAROLINA SALAS Y LIZNEYDI VILLEGAS.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA (AMPARO A LA POSESIÓN) E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Este Tribunal observa que el presente procedimiento se inicio con la introducción de la demanda en fecha 11 de Julio de 2011, por ante el Tribunal distribuidor de aquel entonces, tal como consta a los folios 01 al 06, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentada por la profesional del derecho Defensora Pública Agraria Abog. Helen Bermúdez Roa, en representación del ciudadano Juan Francisco González, en fecha 11 de Julio de 2011, procediendo el ciudadano ya identificado a demandar por, AMPARO A LA POSESIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, a los ciudadanos Yeninis Josefina Espinoza Torres, Rosa María Graterol, Ermida Graterol, Rosa María Torres, Carolina Salas y Lizneydi Villegas, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 25 de de Julio de 2011, el Tribunal sustanciador (Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo) admitió la demanda y ordenó citar conforme a la Ley de tierras y Desarrollo Agrario a los demandados de autos e igualmente ordenó la realización de una inspección judicial en el lote de terreno en conflicto tal como costa a los folios 12 y 13.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal antes identificado realizó la inspección antes referida tal como consta a los folios 30 al 32.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se libro boletas de citación a la parte demandada y se remitió con oficio N° 0759, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la práctica de dichas citaciones tal como consta a los folios 34 al 41.
En fecha 17 de Enero de 2012, este Tribunal Agrario, le da entrada a dicho expediente signándole la nomenclatura A-0020, tal como se evidencia al folio 42.
En fecha 07 de febrero de 2012, la defensora Pública Agraria la Abog. Helen Bermúdez Roa, mediante diligencia cursante del folio 43, solicita se oficie al Juzgados Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que remitan la información correspondiente a dicha comisión, solicitando dichas resultas este Tribunal mediante oficio N°078 cursante del folio 46, da respuesta a lo solicitado mediante oficio N°447, donde señalan que las direcciones que aparecen trascritas en la boleta están incompletas (sector valle verde; Parroquia Mendoza fría, Municipio Valera del Estado Trujillo), que no aparece el número de la casa, ni un punto de referencia, y que además la parte actora no dio el impulso necesario para el cumplimiento de dicha comisión.
En fecha 09 de Febrero de 2012, el suscrito Juez de esta Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa tal como se evidencia al folio 44, no ordenándose la notificación de la parte demandante por cuanto se encontraba a derecho en virtud de la diligencia que cursa al folio 43.
En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal dada la petición de la Defensora pública Agraria Abog. Helen Bermúdez Roa, comisiona al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta circunscripción a los fines que informe sobre las resultas de la comisión de citación libradas por el Tribunal Tercero ya identificado tal como costa a los folios 45 y 46.
Consta a los folios 47 y 48 respuesta del Tribunal comisionado, donde le informa a este Juzgado Agrario las resultas de dicha comisión manifestando que no fue posible practicar dichas citaciones por estar incompletas las direcciones y por que la parte actora no ha dado el impulso necesario para tal fin.
Finalmente en fecha 17 de enero de 2013, la defensora Pública Agraria la Abog. Helen Bermúdez Roa, mediante diligencia cursante del folio 49, solicita ante este Juzgado se oficie nuevamente al Tribunal comisionado para que practique dichas citaciones en el sector Valle Verde, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, tomando como punto de referencia la escuela de la comunidad Salesiana.

MOTIVA
De una revisión minuciosa efectuada en la presente causa, observa este Juzgador que las citaciones de los demandados y a la cual la defensora Pública Agraria ha venido solicitando sean impulsadas, se trata de citaciones elaboradas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo para que dichos demandados, comparecieran dentro del lapso correspondiente a dar contestación a la demanda, sin embargo, una vez creado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria pasa a conocer de la controversia, perdiendo la competencia por la materia el Tribunal Civil antes identificado, y siendo así resulta inoficioso y contradictorio seguir impulsando dicha citación en los términos que se ha venido haciendo pues el llamado según la citación es para que comparezcan al Tribunal Tercero a dar contestación a la demanda, cuando ya dicho Tribunal es incompetente por la materia.
En este mismo orden de ideas, vista la solicitud realizada en la ut supra, considera oportuno quien aquí decide, señalar las disposiciones contenidas en los Artículos 7, 206 y 207, el Código de Procedimiento Civil y el artículo 155 y 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 207.- La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.

Artículo 155. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.
Artículo 187. - La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta.
Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.
Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez o jueza. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte”.
En este orden de ideas, es oportuno hacer mención a lo que ha dicho la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 91-0161 del 22 de Octubre de 1991, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, donde dejo sentado lo siguiente:
“…La reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, o cuando menos útiles y nunca debe ser causa de demoras y perjuicios a las partes…”. En consecuencia, no hay reposición cuando el vicio procesal no afecta en orden público...”.
Igualmente la misma Sala Civil en fecha 18 de Mayo de 1996, expediente N° 94-0553 con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, dejó sentado lo siguiente:
“… La nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumple los siguientes extremos: Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad este determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público..”.
Igualmente es imperativo de este Tribunal informar que por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2011, se constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, creado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho, según consta en RESOLUCIÓN N° 2008-0051, el cual tiene dentro de su competencia territorial, conocer de las demandas agrarias que se susciten dentro de la jurisdicción de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo, y por cuanto la presente causa se encuentra territorialmente ubicada dentro del Municipio Valera y siendo este Tribunal competente para la práctica de dicha citación, es por lo que en base al principio de inmediación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y muy especialmente los artículos 155 y 187 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia este Juzgador deja sin efecto las citaciones libradas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose elaborar y practicar nuevamente las citaciones de los co-demandados de autos en la dirección suministrada por la Abog. de la parte demandante: sector Valle Verde, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, tomando como punto de referencia la escuela de la comunidad Salesiana con la denominación y nomenclatura particular de este Tribunal para lo cual no es necesario comisionar a otro Juzgado. Así se declara.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE ANULA y EN CONSECUENCIA QUEDA SIN EFECTO la citación personal libradas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y demás actos subsiguientes relacionados con la misma.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de volver a librar la citación personal de los co-demandados, ciudadanos, Yeninis Josefina Espinoza Torres, Rosa María Graterol, Ermida Graterol, Rosa María Torres, Carolina Salas y Lizneydi Villegas, identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 01:00p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp.A-0020-2011).

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
EXP A-0020-2011
RRDR/jlra/ra