# 4.253
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 DE ENERO DE 2013
SOLICITANTE: JOSE FELIPE GONZALEZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.314.933, domiciliado en la Población de Monay, jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAFAEL MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.31.913.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud de Título Supletorio, con sus recaudos adjuntos, presentada en fecha 02 de Agosto de 2012, por el ciudadano JOSE FELIPE GONZALEZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-4.314.933, domiciliado en la Población de Monay, jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente Asistido por el Abogado RAFAEL MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.31.913, mediante la cual solicita de este Tribunal se le expida TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de tres (3) plantas o pisos, concedido para servir de asiento de un pequeño centro comercial, sobre terrenos de su exclusiva propiedad, ubicado en la intersección de la Calle El Cementerio con la Calle La Florida de la Población de Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo, cuyas características son las siguientes: Edificación destinada al uso comercial, con un área aproximada de 681,63 metros cuadrados, formada por tres (3) niveles, en cuya primera etapa se construyó la Planta Baja, que tiene un área de 206,87 metros cuadrados y consta de diez (10) mini locales, cuyas áreas oscilan entre 10,57 y 22,36 metros cuadrados, un pasillo de acceso, la escalera para los niveles superiores y dos (2) baños para el uso del personal. En la segunda etapa se construyó el Nivel 1° que tiene un área de 237,38 metros cuadrados y consta de siete (7) mini locales, cuyas áreas varían entre 10,84 y 46.46 metros cuadrados, un pasillo de acceso con balcón, la escalera de acceso al Nivel 2 y dos (2) baños para uso del personal. Y en la tercera y última etapa se construyó el Nivel 2 que tiene un área de 237,38 metros cuadrados y consta de dos locales, uno de 116,23 metros cuadrados y el otro de 46,84 metros cuadrados, un pasillo con balcón y dos (2) baños para el uso del personal. El inmueble tiene una longitud de 16,60 metros lineales en sus linderos: Norte y Sur, y una anchura de 14,70 metros lineales en sus linderos, Este y Oeste, colindando por su lindero Este con la ciudadana Ofelia Barreto, y por su lindero Sur, con el ciudadano Abraham Segovia, y por el lindero Norte, con la Calle El Cementerio, y por el lindero Oeste, con la Calle La Florida. El costo aproximada del inmueble en construcción es por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno.
El Tribunal por auto de fecha 02 de Agosto de 2012, le da entrada a la presente solicitud, acordándose su entrada en el libro respectivo.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Agosto de 2012, acuerda tomarle declaración a los testigos promovidos por la parte interesada, sobre los particulares insertos en la solicitud.
En fecha 10 de Agosto de 2012, rindieron declaración los testigos promovidos en autos, ciudadanos Rafael Antonio Vásquez González, Luis Emigdio Gil Saavedra y Giovanny José Delgado Pérez, éste último, en sustitución del ciudadano Richard de Jesús Bracamonte.
El Tribunal por auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, y, a los fines de admitir o no la presente solicitud, acuerda la práctica de una Inspección Judicial en el inmueble objeto de la solicitud.
El Tribunal por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, practica la Inspección Judicial en el inmueble identificado en autos, consignándose las tomas fotográficas por la Experta designada en fecha 20/11/2012.
El Tribunal por auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, admite la solicitud de título supletorio, promovida por el ciudadano José Felipe González Linares.
Estando dentro del lapso legal para proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decide previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FELIPE GONZALEZ LINARES, así como de las declaraciones de los testigos insertas a los folios 13, 14 y 16, evacuados por ante este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2012, donde consta las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, LUIS EMIGDIO GIL SAAVEDRA y GIOVANNY JOSE DELGADO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.151.154, V-16.275.844 y V-15.195.524 respectivamente, las mismas corroboran los alegatos del solicitante, y fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano José Felipe González Linares; que les consta que José Felipe González Linares, ha construido el inmueble con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra; que conocen el inmueble y que les consta que tiene un valor aproximado de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), sin incluir el valor del inmueble; por lo que infiere este Juzgador, que con suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamente su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadano JOSE FELILPE GONZALEZ LINARES, Y Así Decide.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS consistentes en un inmueble ubicado en la intersección de la Calle El Cementerio con la Calle La Florida de la Población de Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo, cuyas medidas aproximadas son en dos de sus lados: trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68 mts.) y catorce metros con noventa y tres centímetros (14,93 mts.) aproximadamente, para un área aproximada de doscientos tres metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados de área (A=203,34 m2) cuyas características constructivas son las siguientes: Edificación construida parcialmente de columnas, vigas, placa o losa de entrepiso de concreto armado, con 9 locales divididos o separados, 7 de ellos a través de un pasillo y 2 con acceso independiente a la calle. Uno de los locales se encuentra habilitado y funcionando comercialmente. Dichos locales están divididos por paredes frisadas, con puertas de acceso y Santamaría en los locales que dan a la vía pública, 3 de los locales presentan pisos de cemento requemado, sólo en pasillo existe cerámica colocada parcialmente, el resto presenta pisos rústicos. Existen dos ambientes donde se observan tuberías de PVC, con paredes frisadas rústicamente; en unos de sus laterales de la edificación se observa, una escalera de acceso a una segunda planta, en la cual se detalla lo siguiente: Dieciocho columnas de concreto construidas a una altura estimada de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts.), y cabillas o armadura metálica para doce columnas a una altura de un metro; en el área de columnas construidas existe la colocación de un techo metálico y algunas paredes. Los linderos son los siguientes: Este: Con la ciudadana Ofelia Barreto; Sur: Con el ciudadano Abraham Segovia; Norte: Con la Calle El Cementerio; Oeste: Con la Calle La Florida.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ
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