REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 16 de enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-017252

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 15-01-2012 en la cual se dicto ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad (.........), a quien le fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad, con motivo de haberse evadido del Centro de Coordinación Policial Simón Planas según oficio de fecha 02 de enero de 2012 suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Simón Planas, por lo que se decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN A NACIONAL en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 05 de septiembre de 2012 fue dictada ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico, en contra el ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad (.........), y se ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.-

SEGUNDO: En fecha 09 de noviembre de 2012 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, cédula de identidad (.........), luego de haber sido aprehendido por los organismos de seguridad del Estado Lara; oportunidad en la cual se acordó MANTENER la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad (.........), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JESUS GONZALEZ Y GABRIEL PEREZ; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; acordando que la causa penal se siguiera por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal.-.

TERCERO: En fecha 27 de noviembre de 2012 fue presentada acusación contra de el imputado DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, cédula de identidad (.........), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JESUS GONZALEZ Y GABRIEL PEREZ, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18 de diciembre de 2012, audiencia que fue diferida para el día 15-01-2013 por no haberse hecho efectivo el traslado del referido imputado.-

Ahora bien, verificado que el ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad (.........), se encuentra evadido del Centro de Coordinación Policial Simón Planas del Estado Lara lugar en el que se encontraba bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad según oficio de fecha 02 de enero de 2012 suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Simón Planas, razón por la cual quien Juzga estimo que ante la falta de presencia a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal lo procedente es dictar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad (.........), de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria