REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto, 16 de enero del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025451

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía 4 del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal procede a resolver la solicitud Fiscal bajo los siguientes términos:

PRIMERO.- Observa este Tribunal que se Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 24-12-2012 al imputado HERIBERTO DE JESUS ACOSTA, Cédula de Identidad (......), por lo que el lapso de treinta (30) días para presentar el Acto Conclusivo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vence el día 23-01-2013, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 16-01-2013, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 18-01-2013, la misma se encuentra dentro del lapso legal previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo en dicha solicitud el Ministerio Público indica cuales son las diligencias de investigación que faltan por recabar, necesarias para la culminación de su investigación.

SEGUNDO.- Este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo, y por escrito señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considerando quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación, siendo que es criterio del Máximo Tribunal de la República que con la prorroga de ley se beneficia al imputado quien a través de su defensa puede en este tiempo solicitar de conformidad con texto adjetivo penal al órgano investigador (Ministerio Público) la practica de las diligencias que considere procedentes para su defensa, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de Quince Días adicionales contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Detención Judicial, venciéndose dicho lapso el día 07-02-2013.

A todo evento, quien Juzga debe señalar que con la entrada en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012, a partir del 01 de enero de 2013, el legislador dejo establecido en su articulo 236, un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días, sin prorroga para que el Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, lo que comporta que el lapso para presentar el acto conclusivo a tenor del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012 vence el 07-02-2013.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por estar de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Conceder al ciudadano HERIBERTO DE JESUS ACOSTA, Cédula de Identidad (......), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar al imputado de autos la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, el cual vencerá el día 07-02-2013. SEGUNDO: A todo evento, quien Juzga debe señalar que con la entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012, el legislador dejo establecido en su articulo 236, un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días, sin prorroga para que el Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, lo que comporta que el lapso para presentar el acto conclusivo a tenor del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012, vence para el presente caso el 07-02-2013.- Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA