REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de enero de 2013
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000501

Vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2004, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACA: AED83D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N4484A13450; SERIAL DE MOTOR: 4A13450; el cual fue peticionado por el abogado CARLOS E. COLMENARES M., actuando con el carácter de abogado apoderado de la ciudadana que aduce la propiedad del vehiculo en referencia la ciudadana EDITA JACKELINE MARQUEZ DE GUTIERREZ, Cédula de Identidad (......), según Poder inserto en la Notaria Publica Segunda del Estado Lara, inserto bajo el Nº 6, Tomo Nº 2 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica; es por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO.- Cursa al folio 16 del presente asunto Acta de Investigación Penal Nº 3184, levantada en fecha 17 de diciembre de 2010 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Comando de Barquisimeto en el que se deja constancia que el vehículo con las características MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS 4ª13450, que se encontraba a la altura del peaje el Cardenalito, Autopista Rafael Caldera, de Barquisimeto del Estado Lara conducido por el ciudadano PARRA LOPEZ CESAR AUGUSTO, Cédula de Identidad Nº 7.552.856, y quien presentó a las autoridades certificado de registro de vehiculo Nº 30329989 a nombre de EDITA JACKELINE MARQUEZ MOSQUERA, Cédula de Identidad (......), oportunidad en la que fue retenido el vehiculo por presentar serial falsos.-

SEGUNDO.- Cursa a los folios 26 al 33 del presente asunto Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO DIC-565-11, practicada en fecha 17 de diciembre de 2011 por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos, Comando al vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N448A13450, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 4ª13450, AÑO 2004, PLACAS AA982VE, en el cual se concluye lo siguiente:

1.- Que el serial de carrocería (Placa Vin) se encuentra Suplantada.
2.- Que el serial de carrocería Placa Body se encuentra Falso Suplantado.
3.- Que el serial de carrocería compacto se encuentra insertado.
4.- Que el serial de motor se encuentra original.-
5.- Que el vehiculo no se encuentra actualmente solicitado.-
6.- Que la matricula AA982VE se encuentra original.-
7.- Que la matricula que se encuentra gravada en el vidrio SBD-97D, le pertenece a un vehiculo placa SBD-97D, Marca Ford, Modelo Fiesta.-

TERCERO.- Cursa al folio 51 Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30329989, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de EDITA JACKELINE MARQUEZ MOSQUERA, Cédula de Identidad (......), Serial de Carrocería 8YZF16N448A13450, PLACA AA982VE, SERIAL DE MOTOR 4ª13450, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2004, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, expedido en fecha 02 de septiembre de 2011.-

CUARTO.- A los folios 49 y 50 Experticia Documentologica signado con el Nº 9700-127-UD-1169-12, de fecha 07 de septiembre de 2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehículo con membrete alusivo a “Republica Bolivariana de Venezuela-Instituto Nacional de Transporte Terrestre”, de textos impresos, donde se puede leer textualmente entre otros: Nro.: 8YPZF16N448A13450-3-2, soporte Nro.: 30329989, numero de producción INTTT Nro.: 9270717, A NOMBRE DE EDITA JACKELINE MARQUEZ MOSQUERA, cedula de Identidad o Rif: V14550410, el cual resulto un documento autentico.-

QUINTO: En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO DIC-565-11, practicada en fecha 17 de diciembre de 2011 por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos, Comando al vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N448A13450, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 4ª13450, AÑO 2004, PLACAS AA982VE, en el cual se concluye lo siguiente: 1.- Que el serial de carrocería (Placa Vin) se encuentra Suplantada. 2.- Que el serial de carrocería Placa Body se encuentra Falso Suplantado. 3.- Que el serial de carrocería compacto se encuentra insertado. 4.- Que el vehiculo no se encuentra actualmente solicitado.- 5.- Que la matricula AA982VE se encuentra original.- 6.- Que la matricula que se encuentra gravada en el vidrio SBD-97D, le pertenece a un vehiculo placa SBD-97D, Marca Ford, Modelo Fiesta; por otra parte, habida cuenta de que en la presente causa penal existe únicamente un solicitante, y que con el certificado de registro de vehiculo que cursa en autos pudo determinarse que el documento es original, con lo cual pudo determinarse su condición de legitima propietaria de la solicitante, es por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad de Deposito del Vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2004; COLOR NEGRO, USO PARTICULAR; PLACA AED83D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N448A13450, SERIAL DE MOTOR: 4ª13450, a la ciudadana EDITA JACKELINE MARQUEZ DE GUTIERREZ, Cédula de Identidad (......), con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana EDITA JACKELINE MARQUEZ DE GUTIERREZ, Cédula de Identidad (......), del vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2004; COLOR NEGRO, USO PARTICULAR; PLACA AED83D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N448A13450, SERIAL DE MOTOR: 4A13450.- SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2004; COLOR NEGRO, USO PARTICULAR; PLACA AED83D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N448A13450, SERIAL DE MOTOR: 4ª13450, a la ciudadana EDITA JACKELINE MARQUEZ DE GUTIERREZ, Cédula de Identidad (......).- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 9na. del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.