REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Lara
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Barquisimeto, 11 de enero de 2013.
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019135
Corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:
Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano WILMER JOSE MELENDEZ COLMENAREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, ejusdem; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS
En fecha 11 de Septiembre de 2012, los funcionarios AGENTE WILMER VALLE, SUB INSPECTOR DANIEL MORENO, SUB INSPECTOR FRANKLIN MARTINEZ, SUB INSPECTORA EGLYS MURO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Rómulo Gallegos entre carreras 34 y 35, Barquisimeto, Estado Lara, visualizan un vehiculo estacionado específicamente frente a un local comercial que funciona como taller de latonería y pintura, clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color BEIGE dos tonos, presentando una matricula con la nomenclatura G12-0099 y con la inscripción “ILLINOIS” y en la parte delantera otra matricula signada con la nomenclatura ACK-08C, por lo que el funcionario AGENTE WILMER VALLE se vio en la obligación de realizar llamada para verificar en el sistema las matriculas siendo atendido por el SUB INSPECTOR DANIEL MORENO, el cual le notifica que la primera no registra en el sistema SETRA y la segunda arrojo ser de un vehiculo, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAMARO, color BLANCO, tipo COUPE, año 1999, serial de carrocería 2G1FP22G5X2110992, a nombre del ciudadano JUAN MANUEL PAEZ MANEIRO, cédula de identidad 6.202.423, por tal razón los funcionarios proceden a identificar al dueño del vehiculo entrevistándose con un residente del sector que les indica de manera discreta que el dueño taller de latonería y pintura es el propietario del vehiculo. Al acercarse los funcionarios al taller, fueron atendidos por el ciudadano propietario del vehiculo, acto seguido se le solicita la debida documentación, manifestando el ciudadano no portarla y tomando un actitud evasiva, por lo que se le notificó que debía acompañarlos hasta la sede del C.I.C.P.C, sub delegacion Barquisimeto, molestándose éste y de manera abrupta comenzó a vociferar improperios contra los funcionarios, asimismo desprendió la matricula que poseía el vehiculo lanzándola al techo del local e introduciéndose en veloz carrera, tratando de cerrar las puertas de acceso, logrando la comisión aprehenderlo lo que provoco que lanzara golpes lesionando en el pecho a la Sub Inspectora EGLYS MURO y en la cara y brazo izquierdo al AGENTE WILMER VALLES, siendo identificado como JOSE MELENDEZ COLMENAREZ, cédula de identidad N° 9.543.838.
Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollo la aprehensión del imputado, plasmadas en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que la aprehensión del ciudadano se produjo por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo el amparo del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, esta Juzgadora escuchando las exposiciones de las partes y en conocimiento de la existencia de un hecho punible precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, ejusdem; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, además de los fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados considera que, los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que conforme al artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación del imputado cada QUINCE (15) DIAS ante la Taquilla de presentaciones Tribunal y charlas en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER).
Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano WILMER JOSE MELENDEZ COLMENAREZ, , por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, ejusdem; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida coerción personal, este tribunal acuerda imponer la contenida en el artículo 242 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación del imputado cada QUINCE (15) DIAS ante la Taquilla de presentaciones Tribunal, y charlas en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER).
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZA DE CONTROL N ° 2
Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativo
|