REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018234
AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.178.795, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 37 de la Ley Contra La delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo. Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

1-ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.178.795. Domiciliado en la siguiente dirección en la Calle 53 entre carreras 13 y 13-A casa Nº 13-48, Barquisimeto estado Lara.


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

“En fecha 07 de septiembre de 2012, encontrándose en labores de servicio en la Sub. Delegación San Felipe , Estado Yaracuy, se presento de manera espontánea un ciudadano quien se identifico como FRANCISCO MARTINEZ, propietario de la Comercializadora C.A: Barquisimeto Estado Lara, manifestando que en fecha 06 de Septiembre de 2012 en la población de Urama Estado Carabobo, le habían robado una góndola que transportaba la cantidad de mil (1.00) cajas de queso GOUDA y dicha mercancía es importada y vendida únicamente por la referida comercializadora a nivel nacional y que el mismo tenia informaron que parte de esa mercancía se encontraba en la Distribuidora de nombre Alexis González, ubicada en la calle 53 entre avenidas 13 y 13 A de Barquisimeto, Estado Lara, efectuando el funcionario Alexis Contreras, llamadas telefónicas a diferentes Sub. Delegaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adyacentes donde se suscito el hecho, logrando constatar que por ante la Sub. Delegación de Valencia Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 2012 se aperturo la averiguación número K12-0080-07771, por uno de los delitos contra la propiedad, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CHAVEZ AGUILERA JOSE VALERI C.I.V-16.183.222, quien era el chofer de la unidad de trasporte donde se encontraba la mercancía robada, constituyéndose comisión conformada por los funcionarios SUB COMISARIO ALEXIS CONTRERAS, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE DAVIID SANCHEZ, AGENTES ROBER OROZO, CASTILLO JORHELY, ELVIS VILLAVICENCIO, EDWIL URANGA Y GALINDEZ EDUARDO, a bordo de unidad hacia la calle 53 entre avenidas 13 y 13ª de Barquisimeto Estado Lara donde fueron recibidos por la ciudadana LISBETH LOLIMAR SORELIS FERRER C.I.V-7.449.498, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Alexis González, y que el mismo no se encontraba, posteriormente le realizaron llamada telefónica al referido ciudadano quien se apersonó al lugar quien se identifico como ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.718.795, quien manifestó que efectivamente su persona había comprado al ciudadano JULIO EID la cantidad de doscientos cuarenta (240) cajas de queso amarillo, marca Gorda semiduro, la cual contiene seis (6) unidades cada caja, y el ciudadano Julio Eid le entrego una nota con el número 1291 de fecha 07/09/2012 reflejando el número telefónico 0424-5350304, siendo ubicada la mercancía del queso antes mencionada en una cava de refrigeración de dicho local ubicado en la calle 53 entre avenidas 13 y 13 A de Barquisimeto Estado Lara, observando los funcionarios un lote de cajas colocadas en forma de ruma donde pudieron leer QUESO GOUDA SEMIDURO FRESCO, 06 UNIDADES, FECHA DE VENCIMIENTO 07/02/2013, ORIGEN DE CHILE, FECHA DE ELABORACION 07/06/2012 contentivos de seis (6) unidades cada una arrojando la cantidad de doscientos cuarenta (240) cajas embaladas”.

DE LA DECISIÓN:

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PUNTO PREVIO: Escuchadas las excepciones opuestas y la correspondiente contestación dada por la represtación Fiscal, este tribunal DECLARA SIN LUGAR por cuanto estima que la acusación Fiscal reúne todos los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Este tribunal ADMITEN EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.178.795, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 37 de la Ley Contra La delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO, y SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, por considerar este tribunal que las mismas son útiles, necesarias, licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este tribunal cambia la Medida Cautelar DE DETENCION DOMICILIARIA, contenida en el ordinal 1ro del artículo 242, que se le habría otorgado al ciudadano ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.178.795, en la audiencia de presentación por la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3ro del referido articulo, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 37 de la Ley Contra La delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, por lo que quedara obligado a presentarse una vez cada 05 días, por ante LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por considerar que han variado las circunstancias en el presente asunto.

CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.178.795, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesto: ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.178.795: “NO Admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio Publico y solicito Se apertura el juicio oral y publico”.es todo.

QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 314 IBIDEM.



DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:


PRIMERO: DECLARACION del funcionario PRIMO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Juan, quien en fecha 07/09/2012, quien realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL número 9700-008-DC-1055-12.

Del Mismo Modo Solicito Que En La Audiencia De Juicio Oral Y Publico, Le Sea Exhibida Como Medio Probatorio A Los Referidos funcionarios, La Mencionada EXPETICIA, Para Que Sea Reconocida E Informen Sobre Su Contenido Y Firma.

Asimismo, se solicita que, sea leído íntegramente en le debate, el contenido de la EXPERTICIA, número 9700-008-DC-1055-12, de fecha 07/09/2012.



1- Testimonio de los funcionarios: SUB COMISARIO ALEXIS CONTRERAS, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE DAVIID SANCHEZ, AGENTES ROBER OROZO, CASTILLO JORHELY, ELVIS VILLAVICENCIO, EDWIL URANGA Y GALINDEZ EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Felipe.

Del Mismo Modo Solicito Que En La Audiencia De Juicio Oral Y Publico, Les Sea Exhibida Como Medio Probatorio A Los Referidos funcionarios, La Mencionada ACTA POLICIAL, Para Que Sea Reconocida E Informen Sobre Su Contenido Y Firma.

Asimismo, se solicita que, sea leído íntegramente en le debate, el contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 08/09/2012.


2- Testimonio de los funcionarios: SUB COMISARIO ALEXIS CONTRERAS, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE DAVIID SANCHEZ, AGENTES ROBER OROZO, CASTILLO JORHELY, ELVIS VILLAVICENCIO, EDWIL URANGA Y GALINDEZ EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, realizada en calle 53 entre calles 13 y 13ª Barquisimeto Estado Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Felipe.

Del Mismo Modo Solicito Que En La Audiencia De Juicio Oral Y Publico, Le Sea Exhibida Como Medio Probatorio A Los Referidos funcionarios, La Mencionada Inspección Técnica, Para Que Sea Reconocida E Informen Sobre Su Contenido Y Firma.

Asimismo, se solicita que, sea leído íntegramente en le debate, el contenido de la inspección técnica, de fecha 07/09/2012.

3- Testimonio del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, quien es víctima de la presente causa.

Del Mismo Modo Solicito Que En La Audiencia De Juicio Oral Y Publico, Le Sea Exhibida Como Medio Probatorio A Los Referidos funcionarios, La Mencionada ENTREVISTA, Para Que Sea Reconocida E Informen Sobre Su Contenido Y Firma.

Asimismo, se solicita que, sea leído íntegramente en le debate, el contenido de LA ENTREVISTA realizada al ciudadano FRANCISCO.


4- Testimonio de la ciudadana GONZALEZ VALERA MARCIA ELENEA, quien rinde declaración en fecha 21/09/2012.

Del Mismo Modo Solicito Que En La Audiencia De Juicio Oral Y Publico, Le Sea Exhibida Como Medio Probatorio A Los Referidos funcionarios, La Mencionada ENTREVISTA, Para Que Sea Reconocida E Informen Sobre Su Contenido Y Firma.

Asimismo, se solicita que, sea leído íntegramente en le debate, el contenido de LA ENTREVISTA realizada a la ciudadana GONZALEZ MARCIA.

5- Testimonio del ciudadano VIVAS SUESCUM CARLOS ALTUVE.

Del Mismo Modo Solicito Que En La Audiencia De Juicio Oral Y Publico, Le Sea Exhibida Como Medio Probatorio A Los Referidos funcionarios, La Mencionada ENTREVISTA, Para Que Sea Reconocida E Informen Sobre Su Contenido Y Firma.

Asimismo, se solicita que, sea leído íntegramente en le debate, el contenido de LA ENTREVISTA realizada a la ciudadano VIVAS CARLOS.

PRIMERO: Experticia De Reconocimiento Legal Y Avaluó Real, de fecha 07/09/2012, número 9700-008-DC-1055-12.

SEGUNDO: Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica número 1556 de fecha 07/09/2012.

1- copia de Nota de Entrega número 1291.
2- Copia Certificada de Documento Constitutivo de la empresa Alexis González.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA DEFENSA

1- De la prueba testimonial, los siguientes ciudadanos:

- JULIO EID NORDIN, mayor de edad, venezolano, C.I.V- 7.468.568, residenciado en la Urbanización Volcancito a la calle torre izquierda, calle torre derecha, al lado del sistema hidráulico Yacambu-Quibor.

- De la comunidad y de las Nuevas Pruebas.

- Asimismo en virtud del principio de la Comunidad de las pruebas, nos adherimos a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico en tanto favorezcan a nuestro defendido.

- Igualmente me reservo el derecho de promover nuevas pruebas de las cuales tenga conociendo posterioridad a esta audiencia preliminar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del imputado: ALEXIS JESUS GONZALEZ VALERA C.I.V-8.178.795, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 37 de la Ley Contra La delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 15 días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria