REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000600
FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 13/01/2013

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

“En fecha 11 de Enero de 2013, a las 12:30 del mediodia, encontandonos en recorrido en las unidades motorizadas por el centro de la ciudad, espeficificamente por la avenida Venezuela nos hacian señas a que nos detengamos, al realizarlo los mismos por miedo a represalias nos se quisieron identificar, manifestandonos que un ciudadano en actitud sospechosa paso por el sitio con un arma en la mano, en sentido de la carrera 25, de inmediato se nos acerca otro ciudadano quien venia corriendo quien tampoco quiso identificarse por miedo a represalias, informandonos que venia corriendo detras detras de dos sujetos que vestian, uno franela de color beige y pantalon jeans de color negro y el otro vestia franela color verde con pantalon de vestir de color negro con un bolso de color negro en su espalda, los cuales minutos antes habian robado en la carrera 28 entre calles 15 y 16 y los mismos se encontraban adyacentes al sitio donde estabamos, le indicamos al ciudadano que se montara en una de las unidades motorizadas y nos acompañara para dar un recoriido por la zona, en lo que pasamos por la carrera 24 entre calles 13 y 14 , el ciudadano que andaba en una de las motos visualiza que detras de un vehiculo estaba escondido un sujeto con la vestimenta antes descrita, el cual nos manisfesto que era uno de los que minutos antes habia robado la agencia de loterias, de inmediato le dimos la voz de alto al ciudadano, nos identificamos como Fincionarios Policiales De La Polcia Municipal De Iribarren, indicandole al ciudadano que seria objeto de una inspeccion corporal, quien para el momento vestia franela color verde con rayas de color negro en la parte del cuello, mangas y en ambos lados y pantalon de vestir de color negro con un (1) bolso de color negro en su espaldacon varios estampados de distintas formas y en la parte superior unas letras que se lee quiksilver, encontrando dentro de este , Dos (2) mecates de color amarillo uno de (2.5 MTS) dos metros y medio de y otro de (3.5 MTS.) tres metros y medo aproximadamente, amarrado en sus extremos setecientos tres bolivares fuertes (703 BSF), distribuidos en la siguiente manera, nueve (9) billetes de 50 BSF, con los seriales descritos en el acta policial, los billetes de 20 BSF, con los seriales descritos en el acta policial, un billete de 5 BSF, con el serial descritos en el acta policial, catorce 14 billetes de 2 BSF, con los seriales descritos en el acta policial, un arma de fuego tipo facsimil, color negro, marca C31, 177 CAL. (4.5 MM) BB, made in Taiwan 177 serial N° 12E69711 con un (1) cargador en su interior de color negro, mede in Taiwan 177. Siendo identificado como: JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175”.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas el Acta Policial de fecha 11 de Enero de 2013 (folio 3), Cadena Custodia (folios del 6 al 10), Acta de entrevista (folio 12), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, ha sido autor o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra de el imputado: JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, de conformidad con los Artículos 236, 2237 y 238 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.

TERCERO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

CUARTO: Se decreta la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.

QUINTO: Se ordena como centro de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, al ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000600
FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 13/01/2013

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

“En fecha 11 de Enero de 2013, a las 12:30 del mediodia, encontandonos en recorrido en las unidades motorizadas por el centro de la ciudad, espeficificamente por la avenida Venezuela nos hacian señas a que nos detengamos, al realizarlo los mismos por miedo a represalias nos se quisieron identificar, manifestandonos que un ciudadano en actitud sospechosa paso por el sitio con un arma en la mano, en sentido de la carrera 25, de inmediato se nos acerca otro ciudadano quien venia corriendo quien tampoco quiso identificarse por miedo a represalias, informandonos que venia corriendo detras detras de dos sujetos que vestian, uno franela de color beige y pantalon jeans de color negro y el otro vestia franela color verde con pantalon de vestir de color negro con un bolso de color negro en su espalda, los cuales minutos antes habian robado en la carrera 28 entre calles 15 y 16 y los mismos se encontraban adyacentes al sitio donde estabamos, le indicamos al ciudadano que se montara en una de las unidades motorizadas y nos acompañara para dar un recoriido por la zona, en lo que pasamos por la carrera 24 entre calles 13 y 14 , el ciudadano que andaba en una de las motos visualiza que detras de un vehiculo estaba escondido un sujeto con la vestimenta antes descrita, el cual nos manisfesto que era uno de los que minutos antes habia robado la agencia de loterias, de inmediato le dimos la voz de alto al ciudadano, nos identificamos como Fincionarios Policiales De La Polcia Municipal De Iribarren, indicandole al ciudadano que seria objeto de una inspeccion corporal, quien para el momento vestia franela color verde con rayas de color negro en la parte del cuello, mangas y en ambos lados y pantalon de vestir de color negro con un (1) bolso de color negro en su espaldacon varios estampados de distintas formas y en la parte superior unas letras que se lee quiksilver, encontrando dentro de este , Dos (2) mecates de color amarillo uno de (2.5 MTS) dos metros y medio de y otro de (3.5 MTS.) tres metros y medo aproximadamente, amarrado en sus extremos setecientos tres bolivares fuertes (703 BSF), distribuidos en la siguiente manera, nueve (9) billetes de 50 BSF, con los seriales descritos en el acta policial, los billetes de 20 BSF, con los seriales descritos en el acta policial, un billete de 5 BSF, con el serial descritos en el acta policial, catorce 14 billetes de 2 BSF, con los seriales descritos en el acta policial, un arma de fuego tipo facsimil, color negro, marca C31, 177 CAL. (4.5 MM) BB, made in Taiwan 177 serial N° 12E69711 con un (1) cargador en su interior de color negro, mede in Taiwan 177. Siendo identificado como: JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175”.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas el Acta Policial de fecha 11 de Enero de 2013 (folio 3), Cadena Custodia (folios del 6 al 10), Acta de entrevista (folio 12), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, ha sido autor o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra de el imputado: JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, de conformidad con los Artículos 236, 2237 y 238 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.

TERCERO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

CUARTO: Se decreta la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.

QUINTO: Se ordena como centro de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, al ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 15 días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA















Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 15 días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA