REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000609
FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 13/01/2013

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano ROSMER ANTONIO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.148.721, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

“El día 11 de Enero de 2013, me traslade hacia El barrio la alfarería, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR ANDERSON JAIME, AGENTES LUIS AGUILAR Y OMAR ORTIGOZA, a bordo de la unidad numero 02, y vehiculo particular, con la finalidad de efectuar operativo tendiente al chequeo de personas y vehículos; una vez transitando por el barrio la alfareriíta avenida principal, diagonal a la unidad educativa víctor Orozco, vía publica, parroquia jose Gregorio bastidas municipio palavecino estado Lara, vistamos a un apersona adulta del sexo masculino que iba caminando, quien vestía un chemise manga corta color azul con rallas horizontales, una bermuda color azul, y chancletas de goma, el mismo al ver la presencia policial asumió un conducta sospechosa y comenzó a corre hacia un terreno en desnivel, quien tropezó y cayo al piso, lográndose lesionar en su pierna derecha, motivo por el cual le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, no acatando el mismo las ordenes que se le impartían oponiendo fuerte resistencia, motivo por el cual se le solicito que exhibiera los objetos que portaba en el interior de su vestimenta, quien se negó en acatar la orden, razón por el cual se le notifico que iba a ser objeto de una revisión corporal, donde le fue hallado en el interior del bolsillo delantero derecho, UN (1) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE COLOR VERDE PASTOSA PRESUNTA DROGA, quedando identificado como: ROSMER ANTONIO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.148.721”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas el Acta Policial de fecha 11 de Enero de 2013 (folio 3 y 4), Cadena Custodia (folio de 9), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: ROSMER ANTONIO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.148.721, ha sido autor o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra de el imputado: ROSMER ANTONIO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.148.721, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los Artículos 236, 2237 y 238 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROSMER ANTONIO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.148.721, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas.


TERCERO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

CUARTO: Se decreta la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ROSMER ANTONIO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.148.721, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.

QUINTO: Se ordena como centro de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, al ciudadano ROSMER ANTONIO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.148.721.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 15 días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA