REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º

Barquisimeto, 16 de Enero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016155
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque.
Secretaria: Abg. Karla Alastre
Alguacil: Francisco Martinez
Fiscal 04º del Ministerio Público: Abg.Reyna Franklin
Defensa Pública: Abg. Ruth Blanco, sólo por este acto por encontrase de guardia.
Imputado: Dorante Ramon del Carmen, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.293.589.
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8vo del código penal.

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano RAMON DEL CARMEN DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.589, Nacido el 04-09-1973, Aguada Grande, de 39 años de edad, hijo de Miguel Arcángel Rojas y Aura Rojas Dorante, de Ocupación Agricultor, domiciliado en: Sector Aguada Grande Barrio Pirital al frente de Gimnasio, casa blanca de bajarete, teléfono: 0253-8914343, por la presunta comisión del delito: Hurto Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 14/01/2013 actuaciones correspondientes a la detención del imputado de autos, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 15-01-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “Estaba enfermo, estaba de reposo, todos los papeles están en mi casa, por eso no venía, es todo”.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Una vez revisadas las actas que conforman el asunto, solicitó al Tribunal la permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía disfrutando conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, Solicito, se le deje efecto la orden de aprehensión, se le mantenga la medida que viene cumpliendo, y se le fije fecha para su audiencia preliminar es todo.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. Se Ordena fijar Audiencia Preliminar, conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de FEBRERO de 2013 a las 09:00AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano RAMON DEL CARMEN DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.589 ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar la audiencia preliminar conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de FEBRERO de 2013 a las 09:00AM. Quedan los presentes debidamente notificados, Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUITNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

LA SECRETARIA