REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO KP01-P-2013-000612
Juez de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Quinto: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
Imputado (s): JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ.
FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERALDINE PABON
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL PASAR A FUNDAMENTAR EL PROCEDIMIENTO POR SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712.
Celebrada en fecha 14-01-2013 la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el Art. 356 del COPP, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el defensor y el imputado, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito sea admitida dicha acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º Presentación cada 8 días ante la taquilla de este Circuito Judicial, y solicito la practica relativos a los establecidos del articulo 141 de la ley especial. Consigno en este acto la prueba de orientación la cual arroja un peso NETO ES 4,3 GRAMOS DE COCAINA Y PESO BRUTO DE 6,2 GRAMOS DE COCAINA, es todo”
Acto seguido el Juez impone a el imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; manifestó “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “solicito la medida cautelar de presentación, conforme al numeral 3º Art. 242 del COPP y estoy de acuerdo con el Procedimiento Especial Municipal, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR la Precalificación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos.
A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 132 y 133 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto el acusado, JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del COPP, vigente en la causa seguida a el ciudadano JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712 por el lapso de tres (3) meses conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Realizar 8 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario. 3) la donación de 2 Cuñetes de Pintura al Lice Dr. Alberto Carnavale.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la precalificación presentada por el Ministerio Público en contra de JOSE LUIS MONTERO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.851.712, otorgar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado, por el lapso de TRES (03) meses, se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir: 1) Realizar 8 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario. 3) la donación de 2 Cuñetes de Pintura al Lice Dr. Alberto Carnavale., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Háganse las Participaciones Correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Líbrese oficio al Consejo Comunal La Granja de Barrio El Carmen, Barquisimeto Estado Lara. Así mismo, se de signa como correo especial al imputado de autos a los fines que presente el referido oficio ante el consejo comunal designado para la supervisión. Visto que el imputado, tiene causa signada con el Nº KP01-P-2008-1458 CONTROL 2 ADOLESCETE, KP01-P-2011-11208 JUICIO 3; Y KP01-P-2012-6692 CONTROL 4. se acuerda oficiar a los mismos de la presente decision. Librese boleta de libertad por la presente causa
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
LA SECRETARIA.