REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013
ASUNTO KP01-P-2010-005410
Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
FISCAL No.11 FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryelis Montesino
Imputado (s): Wilmerth Roberto Dorante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.629.307.
Defensa Pública No.1: Abg. Ruth blanco
Delito (s): DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Wilmerth Roberto Dorante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.629.307, Nacido en fecha 04-02-64, Aguada Grande, de 48 años de edad, Grado de Instrucción: 3er grado, de profesión u Ocupación zapatero, domiciliado en: calle comercio aguda grande al frente de la licorería Acarigua, teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 18/01/2013 actuaciones correspondientes a la detención del imputado de autos, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 18-01-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “TUVE UN ACCCIDENTE EN UNA MOTO Y ESTUVE LESIONADO, POR ESO NO PODIA PRESENTARME”, es todo.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Una vez revisadas las actas que conforman el asunto, solicitó al Tribunal la permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía disfrutando conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y se fije audiencia preliminar, así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, solicito se mantenga la medida cautelar. Solicito se fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado Wilmerth Roberto Dorante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.629.307, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la presentación cada treinta (30) Días ante la taquilla de presentación del imputado de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. Se Ordena fijar Audiencia Preliminar, conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31 de ENERO de 2013 a las 08:30AM Quedan los presentes debidamente notificados. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano Wilmerth Roberto Dorante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.629.307, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días, ante la taquilla de presentación del imputado de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 31 TERCERA APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar la audiencia preliminar conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31 de ENERO de 2013 a las 08:30AM. Quedan los presentes debidamente notificados, Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUITNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
LA SECRETARIA