REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL
Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2013-001929
Juez de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Nº 27 De Ministerio Público: Abg. Nohelia AZuaje.
Imputado (s): ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.064, HENRY JESUS ARRAIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.265.207.
Defensa Privada: Abg. Marvin Eliécer Torrealba, IPSA Nº 119.542.
Delito: Procedimiento Por Consumo.
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.064, HENRY JESUS ARRAIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.265.207, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso bruto de cuatro como seis gramos (4, 6 gramos) y un peso neto de tres como nueve gramos (3, 9 gramos) , de la droga denominada de MARIHUANA, así como la original de Identificación Plena y Reseña, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto los ciudadanos que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo. Seguido se le impuso al imputados, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y libremente manifestó lo siguiente: 1) ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.666.064: “Soy consumidor de Marihuana”. 2) HENRY JESUS ARRAIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.265.207: “Soy consumidor de Marihuana”.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y los resultados de los mismos sean remitidos a la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público, la obligación de presentarse a la oficina. (ONA) visto lo declarado por los ciudadanos 1) ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.666.064y 2) HENRY JESUS ARRAIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.265.207, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, y le sea otorgada su libertad plena es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: Vista la exposición de mis representados, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo.
Luego de oído al Representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los imputados, para decidir sobre la aplicación del procedimiento por consumo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial del Estado Lara observa: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado y la solicitud de la Defensa, una vez verificado que dichos ciudadanos se encontró en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el consumo personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidores, lo procedente es declarar su libertad inmediata y la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como la declaración de los imputados ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.064, HENRY JESUS ARRAIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.265.207 y una vez analizada el acta policial, éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto a los imputados de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE. LA SECRETARIA.