REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013
ORDEN DE APREHENSION
ASUNTO KP01-P-2013.-01006
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: José Daniel Flores actuando con el carácter de Fiscal sexto provisional de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: Luís Alberto Pérez Páez titular de la cedula V-25.580.345 , quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMCIDIO INTECIONAL CALIFICADO, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL PRIMERO (MOTIVOS FUTILES E INNOBLES).
Este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones Séptimo De Control De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: Luís Alberto Pérez Páez titular de la cedula V-25.580.345 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El día viernes 30-12-11, a las 09:30 de la noche, el ciudadano Duran Teodoro Antonio, padre de la hoy occisa, se dirigió al CICPC, con finalidad de denunciar que se encontraba en su casa, cuando de pronto un amigo le aviso que su hijo quien en vida se llamaba, Antonio José Duran López, se le había dado un disparo en la cabeza, en el barrio el coriano, por lo que habían llevado al seguro Pastor Oropeza de esta ciudad luego manifestó haberse trasladado a la clínica Razetti, donde falleció su hijo a las 08:00 de la mañana de día de hoy 31-12-11
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 4, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del imputado Luís Alberto Pérez Páez titular de la cedula V-25.580.345 por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones Séptimo De Control De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide :PRIMERO: Se ACUERDA la orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano Luís Alberto Pérez Páez titular de la cedula V-25.580.345 Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.
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