REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000600
ASUNTO KP01-P-2010-600.-

SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA
JUEZA: ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO.
ACUSADOS: 1.- DATOS OMITIDOS.
FISCAL 26º: ABOG. LEXI SULBARAN
DEFENSA PRIVADA: ABG. LAURA ADAMS (Joiser Longa)
Y DEFENSA PÚBLICA: ¬¬¬ ABG. BETZABET COLMENAREZ (Whanyd Torres)
ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ (Edixon Pérez) adicional Homicidio Calificado, por motivos fútiles o innobles.
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
“En fecha 07-09-2010 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual fueron admitidas las acusaciones por parte del fiscal por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra de los ciudadanos: 1 DATOS OMITIDOS A quien también se le acusó HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1º del Código penal. DATOS OMITIDOS Odrenándose la apertura del Juicio Oral y Público.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en las fechas señalas en las actas levantadas a tales efectos, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de la víctima, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL
La representante del Ministerio Público, ratificó acusaciones en contra de los ciudadanos: DATOS OMITIDOS así como las pruebas indicando la pertinencia, necesidad y licitud de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del imputado, por cuanto la misma conlleva a determinar la responsabilidad de los mismos en la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y adicional para Edixon Alberto Pérez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1º del Código penal.
Los hechos presentados en la acusación fiscal son los siguientes:
Primera Acusación: “En fecha 27 de Enero de 2010 compareció la ciudadana DATOS OMITIDOS, ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro, adscrito al CORE 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela denunciando que ese mismo día a las 7:45 horas de la noche recibió una llamada telefónica de parte de un amiguito de su hija de nombre Luís Alberto Briceño Goyo diciéndole que se fuera rápido a su casa que le tenía que decir algo urgente, indicando que se trasladó a la referida casa, la cual queda a dos casas de la suya, cuando una vecina le dice que se llevaron a una muchacha secuestrada en un Vehículo Corolla Blanco y que parecía que se trataba de su hija la adolescente Andrea Daniella Nieto Jiménez. En su denuncia señaló que en ese instante llamó a su esposo quien para ese momento se encontraba en una cola en sentido hacia su casa. Seguidamente horas mas tarde, ya estando el esposo en la casa reciben llamada a su número telefónico residencial del número 0412-4023775, donde le solicitaban hablar con su esposo, allí el sujeto de voz masculina le dice a su esposo que tenían a la hija secuestrada y que fuera buscando plata, indica que le preguntaron si deseaba que fuera a corto o a largo plazo, señalándole su esposo que no estaba preparado para esto y que lo llamaran al celular 0414-3525357. Seguidamente lo llaman desde el número de teléfono0414-1407440, le dicen que no fuera a colocar la denuncia y que fuera buscando platica, que llamarían la semana entrante para cuadrar el dinero por el rescate de su hija. Luego en fecha 30 de Enero de 2010 en el transcurso de la mañana el ciudadano DATOS OMITIDOS, padre de la adolescente plagiada se encontraba en su casa y cuando sale a la parte delantera de la vivienda encuentra a la orilla de la grama un papel escrito donde decían “SEÑOR JOSÉ SU HIJA ESTÁ EN GUACARA VALENCIA EN UN SITIO LLAMADO LA FLORESTA EN UNA CASA DE REJAS BLANCAS, ESTÁ CERCA DE UNA CANCHA Y UNA BODEGA CON UN HOMBRE LLAMADO EL MONCHE PELOTERO DE BARQUISIMETO”, lo recoge y se traslada hacia el Grupo de Antiextorsión y Secuestro para comunicarle a los investigadores lo que había sucedido. Al llegar allí, los funcionarios castrenses le realizan entrevista al ciudadano precitado y comienzan a verificar la información, realizando solicitud de relación de llamadas telefónicas a la empresa MOVISTAR del abonado 0424-8686718, el cual arrojaba una llamada saliente para el abonado 0414-3525357, perteneciente al padre de la víctima, ubicando geográficamente la celda de apertura del abonado 0414-8686718, en la variante norte, La Cidra y Morón Estado Carabobo. Seguidamente ordenan una comisión integrada por cuatro efectivos militares al mando del Primer Teniente MOYA RODRÍGUEZ DANIEL, hacia la ciudad de de Guacara Estado Carabobo específicamente a la Urbanización La Floresta con al finalidad de ubicar la vivienda descrita en el papel anónimo enviado al padre de la víctima, realizan llamada telefónica a la fiscalía de guardia a los fines de informar la ubicación en donde presuntamente estaba la adolescente plagiada, quien gira instrucciones para que se realizara un allanamiento de acuerdo al 210, al tocar la puerta salió un ciudadano de contextura delgada de piel blanca con corte de pelo bajo quien para ese momento vestía bermuda de color negro y una franela de color rojo quien abre la puerta y se le manifestó que se iba a realizar un chequeo a la vivienda alegando que sí, que no había ningún problema, acto seguido salen tres ciudadanos a los que se le realizó un chequeo corporal correspondiente, toman las medidas de seguridad del caso y se dirigen hacia la parte de atrás de la vivienda en donde observan un cuarto cerrado que el mismo al abrirlo se observa que se encontraba una joven de piel morena, contextura delgada, la cual vestía una bata de color morado, interrogándole sobre el nexo que pudiera tener con las personas presentes en dicho recinto, manifestando que no era miembro de esa familia y que se llamaba DATOS OMITIDOS y que ella estaba secuestrada por un grupo de personas desconocidas, de inmediato se procedió a darle aprehensión a los sujetos que se encontraban en la vivienda, los cuales se mostraron violentos, demostrando resistencia a la autoridad, lo que produjo un forcejeo entre los ciudadanos y los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro, la cual trajo como consecuencia el uso de la fuerza, luego de controlar la situación realizan la revisión del inmueble logrando conseguir en la parte de arriba de una nevera una media de color blanco contentiva de un papel de color blanco con líneas azules y un escrito en lápiz de creyón presuntamente escrito por la adolescente DATOS OMITIDOS, en el cual relata de forma muy resumida la situación en la que se encuentra. Acto seguido proceden a identificar a los ciudadanos de la siguiente manera: DATOS OMITIDOS, además se encontró también una cédula de identidad presuntamente falsa del ciudadano RAMÓN ANTONIO, en donde se encuentra identificado con el nombre de de DATOS OMITIDOS, también se encontró una foto tipo carnet con la cual montó la cédula de identidad, de igual manera se colectan 1) Un celular marca Motorolla, color negro, gris, azul, verde y rojo, modelo RACER V3, serial 351783028461727 OF55, presenta Una (01) memoria extraíble de colores blanco, gris y azul, con inscripciones en uno de sus lados donde se lee entre otras “TELEFÓNICA MOVISTAR 895804320001887722, no incluye batería, 2) Un celular marca LG, color negro, modelo LG-MD3000, con serial 809CYNL0637943 con su respectiva batería, serial SBPL0089001 LLL DC070915, 3) Un celular marca Nokia, color negro y gris, blanco y verde, serial 0551785AQ29GL, presenta una (01) memoria extraíble de colores blanco, gris y azul con inscripciones en uno de sus lados donde se lee TELEFÓNICA MOVISTAR 895804120003573640 y Un (01) Vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color NEGRO, placas AA781IE, serial de carrocería 8Y4HX48N891104523, serial de motor 8CIL. Luego de realizar la revisión de la vivienda proceden a trasladar a los detenidos en vehículo particular propio hacia la sede del Comando Antiextorsión y Secuestro, cuando se trasladaban a la ciudad de Barquisimeto el ciudadano DATOS OMITIDOS apodado El Monche trató de sobornar a la comisión del Grupo Antiextorsión y Secuestro, ofreciéndolo una suma de dinero para que fuese dejado en libertad. Una vez realizado el procedimiento se le leen los derechos, se trasladan hacia el Ambulatorio mas cercano y luego a la dependencia respectiva para la elaboración del acta, una vez notificado al fiscal.” Segunda Acusación: “Que en fecha 07-03-2008, aproximadamente a las 9:00 p.m., momentos en que el ciudadano DATOS OMITIDOS dispara el arma que portaba, empujando hacia el interior del Local Comercial, cayendo al piso, donde infiere 4 heridas más con su arma de fuego sobre su humanidad, siendo trasladado hasta el Seguro de Barrio Unión, donde fallece.

En fecha 20-12-2012, siendo la oportunidad de exponer sus conclusiones manifestó:” en primer lugar en virtud de encontrarse asuntos acumulados procede a exponer las conclusiones con respecto al delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal (acusado DATOS OMITIDOS), considera el Ministerio publico que con las declaraciones de los testigos y expertos quienes fueron suficientemente contestes al identificar a la persona apodada el “caballo” quien posteriormente fuera identificado como DATOS OMITIDOS como la persona que dispar contra la humanidad de DATOS OMITIDOS solicita que sea condenado por la comisión del referido delito por haber quedado desvirtuada su inocencia en el debate del juicio, en cuanto a los delitos de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato, Asociación para Delinquir, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el Art. 3 y 10 numeral 1º de la Ley contra el secuestro y Extorsión en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 218 del Código Penal (para acusados DATOS OMITIDOS) y Secuestro en grado de Cooperador Inmediato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en el Art. 3 y 10 numeral 1º de la Ley contra el secuestro y Extorsión en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (para acusado DATOS OMITIDOS) contra la adolescente Andrea Nieto, considera el ministerio publico que el delito de secuestro quedo debidamente demostrado y quedo acreditada la responsabilidad penal de los ciudadanos solicitando que habiendo quedado demostrada la participación de estos en la comisión del hecho punible se solicita la sentencia condenatoria por la comisión de los referidos delitos.
En la Oportunidad de la Replica, el Ministerio Público no hizo uso de la misma.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Las defensoras de los ciudadanos: JOISER JOSE LONGA ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nº 23.488.881, DATOS OMITIDOS en la oportunidad legal de explanar sus alegatos de defensa, expusieron: “rechazamos, negamos y contradecimos las acusaciones presentada por el Ministerio Público en contra de nuestros defendidos, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicitamos se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convocamos el principio de la comunidad de la prueba a favor de nuestros representados, es todo.

En fecha 20-12-2012, NO hizo efectivo el traslado de los acusados DATOS OMITIDOS, se deja constancia que la Juez Realizo llamada telefónica siendo las 03:00 p.m. al funcionario Jefe de los traslados en Uribana DATOS OMITIDOS al numero de teléfono 0416-550.47.49, quien se encuentra supliendo al ciudadano Alexis reyes quien se encuentra de vacaciones, donde le informo que los acusados fueron llamados desde la puerta para trasladarlos hasta el tribunal haciendo caso omiso éstos, se le preguntó al concausa y éste manifestó que estaban por allí, razón por la cual este tribunal de conformidad con el 327 del COPP declara la contumacia de los Acusados negándose asistir al debate, por lo que se entiende que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso y procede de conformidad con el 343 del COPP a llevar a cabo las conclusiones del mismo, notificándoles posteriormente de la decisión. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE prescinde de los testimoniales de los funcionarios Expertos Anderson Jaime, adscritos al CICPC del Estado Lara, Jonathan Sanz, adscritos al departamento de Física del Core 4. Igualmente se incorporan todas las documentales que fueren promovidas y debidamente admitidas en la oportunidad Legal.

INCIDENCIA:
En fecha 20-12-2012, SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LAURA ADAMS, quien expone las razones de hecho y derecho mediante los cuales solicita el cambio de calificación Jurídica de la acusación Fiscal que cursa en el presente asunto, debiéndose aplicar el artículo 84 numeral 3º del Código pena en su primer aparte, en cuanto a la figura del facilitador no necesaria ya que su actuación no fue imprescindible y ya se había consumado el delito solicitando la figura de facilitador no necesario con respecto a su defendido DATOS OMITIDOS SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSORA PUBLICO YOLEIDA RODRÍGUEZ en representación de DATOS OMITIDOS, quien solicita igualmente el cambio de calificación como facilitador No necesario, se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien ratifica los delitos imputados a los acusados tal y como fue admitido en el actuó de apertura del presente proceso por considerar que no existió participación accesoria o no necesaria sino que hubo concurrencia de personas en la comisión del hecho punible, considera el ministerio publico que la victima directa de los hechos al ser preguntada sobre las personas que le secuestraron ella contundentemente señalo que si fueron ellos refiriéndose a los acusados, el tribunal escuchadas las solicitudes de las defensas, NIEGA la petición y comparte lo alegado por la Fiscalia del Ministerio Público por considerar que existe una concurrencia de personas en la comisión del delito toda vez que la victima fue clara en su testimonio y señalamiento, estima que la acusación admitida en su oportunidad legal permanece incólume por los delitos de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato, Asociación para Delinquir, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el Art. 3 y 10 numeral 1º de la Ley contra el secuestro y Extorsión en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 218 del Código Penal (para acusados DATOS OMITIDOS) y Secuestro en grado de Cooperador Inmediato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en el Art. 3 y 10 numeral 1º de la Ley contra el secuestro y Extorsión en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (para acusado DATOS OMITIDOS) adicionado un acumulado Asunto Acumulado KP01-P-2009-4573: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal (acusado DATOS OMITIDOS).
Asimismo se resolvió, la incidencia solicitada por la defensa Betzabe Colmenarez, quien planteo la competencia territorial, y la oposición a la contumacia, por cuanto en el delito de secuestro los secuestradores, fueron detenidos en el Estado Carabobo, debiendo ser declinado a ese Estado. Por lo que el Tribunal ante tal pedimento declara improcedente el mismo, pues existe Jurisprudencia, del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el Caso Sindoni, quien fue Secuestrado en el Estado Aragua, y fue encontrado muerto en las cercanías de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, señalando la Sala, que como quiera que el delito de Secuestro se Inicio en el Estado Aragua, los acusados debían ser Juzgados por los Tribunales del Estado Aragua, por cuanto fue allí donde se inicio el delito, compartiendo quien juzga tal criterio, negando de esta manera lo solicitado por la defensa Betzabe Colmenarez. Igualmente declara improcedente en cuanto a la contumacia, especificándole a la defensora que este tribunal en días pasados estando presentes los acusados les explico a los mismos la importancia de comparecer a este acto, y que la nueva fecha era el día de hoy, razón por la cual estos estaban en conocimiento pleno del acto a realizarse, sostuvo llamada telefónica con la persona encargada de los traslados en el centro Penitenciario uribana, quien le informo que se coloco el listado en el portón y posteriormente se les hizo el llamado, y que estos no salieron y al preguntar a su concausa este informo que estaban por allí pero no se acercaron al portón, considerando quien juzga la contumacia que señala el Artículo 327 del COPP, el cual señala que en caso que el acusado o acusada, en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en si defecto con un defensor o defensora pública, que se le designará a tal efecto…..

Posteriormente, en esa misma fecha, luego de las incidencias presentadas por las defensoras, tanto privada como pública, pasan a exponer sus conclusiones en los siguiente términos: SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG DEFENSORA PUBLICO YOLEIDA RODRIGUEZ representando a DATOS OMITIDOS quien expone: señala como punto previo que la defensa no esta de acuerdo con la contumacia de su defendido por no constar en autos oficio suscrito por el directo del Centro Penitenciario de Uribana que determine que el mismo no haya querido asistir a este acto en virtud de ser clara la problemática carcelaria existente en los centro penitenciario de este país, el TRIBUNAL RESPONDE EL PUNTO PREVIO presentado por la defensora, especificándole a la defensora que este tribunal en días pasados estando presentes los acusados les explico a los mismos la importancia de comparecer a este acto, y que la nueva fecha era el día de hoy, razón por la cual estos estaban en conocimiento pleno del acto a realizarse, sostuvo llamada telefónica con la persona encargada de los traslados en el centro Penitenciario uribana, quien le informo que se coloco el listado en el portón y posteriormente se les hizo el llamado, y que estos no salieron y al preguntar a su concausa este informo que estaban por allí pero no se acercaron al portón, considerando quien juzga la contumacia que señala el Artículo 327 del COPP, el cual señala que en caso que el acusado o acusada, en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en si defecto con un defensor o defensora pública, que se le designará a tal efecto….. continua la defensa su exposición de sus conclusiones de los hechos y del derecho en relación a los delitos por los cuales se le acusa a su defendido, considera que la acusación adolece de elementos probatorios, solicito a este Tribunal que se declare inocente y se declare sentencia absolutoria por el delito de homicidio calificado toda vez que considera que el ministerio publico no logro demostrar fehacientemente la participación se su defendido Edixon Pérez en la comisión del mismo; en cuanto a los delitos Secuestro en grado de Cooperador Inmediato, Asociación para Delinquir, Resistencia a la Autoridad, esta defensa solicita igualmente al Tribunal una vez explicados los electos de convicción a su parecer que Edixon Pérez no esta incurso en los delitos señalados y solicita sentencia absolutoria en el mismo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO PENAL BETZABETH COLMENAREZ, en representación de DATOS OMITIDOS, quien igualmente se opone a la declaración de contumacia en este acto a su defendido ya que el mismo no estuvo presente en la ultima audiencia y desconoce los motivos que impidieron a su defendido acudir al acto celebrado en el día de hoy, y solicita que se deje expresa constancia en el acta de su oposición a la contumacia, así se hace constar, alega la competencia territorial en el presente asunto, y por cuanto el delito es secuestro el cual es un delito continuado y por cuanto la detención fue realizada en la ciudad de Guacara estado Carabobo y solicita se estudie la posibilidad de que se anule el presente juicio y se decline la competencia al estado Carabobo por considerar que es un tribunal de ese estado quien es el competente. Solcito sentencia absolutoria para mi representado y el decaimiento de la medida privativa que actualmente existe contra el mismo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LAURA ADAMS, en representación del ciudadano DATOS OMITIDOS solicita que dentro de la sentencia a emitirse se debe establecer como su representado estuvo involucrado en el delito de secuestro toda vez que existía relación personal con la victima y la misma nunca estuvo amordazada ni fue coaccionada de forma alguna, solicita una sentencia absolutoria en cuanto al delito de resistencia a la autoridad toda vez que en acta no se demostró como su defendido se opuso a ser aprehendido si el mismo no estaba armado ni se opuso a al detención, y solicita que en caso de considerar la opinión fiscal, se debe considerar las atenuantes existente a favor de su defendido, establecidas en el numeral 1º y 4º del artículo 74 del Código Penal. Es todo.
Las defensoras en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público, no hizo uso de la Replica, por razones obvias no hicieron la contrarreplica.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:
El ciudadano: DATOS OMITIDOS, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, se abstuvo de declarar, no otros dos acusados no comparecieron al acto de conclusiones, declarando el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 327, del COPP, la vigencia anticipada, declarar la contumacia de los mismos.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

En fecha 21-06-2012, se encuentra presente y se hace pasar al Testigo DATOS OMITIDOS quien es debidamente juramentada y expone: yo trabajaba en el cyber con el dueño porque yo trabajaba allí donde ocurrió el hecho, en un momento llego el otro muchacho y le pregunto por mandibulin y Luís Ángel le dice que no sabe y el muchacho lo agarro y le dio los disparos ahí en ese sitio, es todo. A preguntas del MP responde: el cyber queda en el bloque 25 de la Sucre, eran como a las 10pm ya estábamos cerrando, habían como 10 personas mas en el sitio, Luís Ángel llego a buscar a Alejandro que estaba en la computadora, yo estaba allí porque atendía las maquinas, eso es un negocio cerrado, la puerta estaba abierta ese día porque el aire se dañó, yo estaba como a dos metros de ellos, yo los conocía pero al otro muchacho que disparo solo de vista, llamo a Luís Ángel desde la puerta y le pregunta por mandibulin y el dijo que no sabia y el otro le disparo, a ese muchacho le dicen el caballo es su apodo, el salio corriendo, fueron muchos disparos como 5 o 6, Luís Ángel cayo de una vez en el sitio y Alejandro lo recogió y se lo llevó, yo lo he visto por la zona, supe que fue detenido por este hecho por lo que me dijeron los familiares, el le disparo a Luís a menos de medio metro, no se si ellos tenían problemas, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: yo era amiga de Luís Ángel, eso ocurrió en el bloque 25, yo vivía por allí, los que estaban que conocí era Alejandro que andaba con un hermano que se llama José, ellos viven por allí eran amigos de Luís Ángel, el caballo es mas menos alto, flaco, moreno, cabello corto con los ojos medio saltones, a el lo conozco de vista por el sector, yo estaba con mi jefe en el cyber que se llama Robert, yo tenia como 6 meses trabajando en ese lugar, el llego solo a buscar a Alejandro y cuando iba saliendo le hicieron la pregunta, no los conozco como azotes de barrios, no se si habían estado detenidos, eso fue casi las 10pm, habían otras personas allí, creo que era un jueves, después de eso todo el mundo se fue, Alejandro se llevo a Luís Ángel cargado, yo vi a Luís Ángel herido y no hable con el, las otras personas se fueron, el caballo salio corriendo, yo creo que fue herido en el pecho, el cayo boca arriba y yo no lo auxilie, yo escuche los disparos y después de eso se lo llevaron, yo vi que el caballo cargaba un arma, yo estaba presente, yo lo he visto a el por la zona, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: el caballo le pregunto a DATOS OMITIDOS por mandibulin y el le dijo que no sabia que ya no se la pasaba con el y allí saco el arma y le disparo a Luís Ángel cuando iba caminando para salir, Luís Ángel llego solo al cyber, Alejandro lo auxilió, yo vi el arma que cargaba el caballo y disparó como 5 o 6 veces, es todo.

Esta testigo se valora suficientemente, por estar presente en el lugar de los hechos la hora y el día del procedimiento, y haber observado dentro del Cyber, como el ciudadano Edixon Pérez, efectuaba disparos en la humanidad de Luís Ángel López, ocasionándole la muerte, producto de disparar en varias oportunidades sobre el cuerpo del referido occiso.

Asimismo se deja constancia que en la misma fecha, se encuentra presente y se hace pasar al Testigo DATOS OMITIDOS, quien es debidamente juramentado y expone: yo me encontraba en mi casa y llegue del trabajo, me puse a descansar un rato a ver TV, cene y como a las 8 p.m. me llega mi cuñada y el esposo que había sucedido algo a Luís Ángel y que lo montara en el carro y fuéramos al seguro, llegamos al seguro de Barrio unión y estaban afuera mi cuñada llorando y que a Luís Ángel le dieron unos tiros y me mandaron a pasar para emergencia adentro para que lo viera, me salí, hable con los PTJ con la ropita para afuera y eso fue todo, se lo llevaron al hospital y no supe mas nada, es todo.
A preguntas del MP responde: yo soy el papa de Luís Ángel, eso fue como a las 8pm, yo estaba con mi hija mayor, mas nadie porque mi esposa había salido, a mi me informa mi cuñado y la esposa que me dijeron que Luís Ángel tuvo un accidente, cuando llegue allí estaban las primas llorando afuera y luego yo entre a la emergencia y supe que le había pasado, a mi me dicen que el fue a un cyber que esta en la Sucre, entro y cuando iba a salir llego el individuo ese le pregunto por otro muchacho y el le dijo que no andaba con el y el le dio los tiros, eso me lo dijo Alejandro, DATOS OMITIDOS vivía conmigo en la 33, es como a 6 cuadras del sector, Alejandro me dijo que fue el Caballo que le disparó, parece que andaba endrogado y le disparó a mi hijo, yo vi al caballo cuando vine a declarar por primera vez, lo apodan el caballo, se llama Edixon pero no se el apellido, el vivía por la zona, no se que tiempo tenia ese cyber, mi hijo trabajaba en la Procter and Gamble y no tenia armas, me entregaron sus pertenencias en el seguro, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: no voy a ejercer el derecho al interrogatorio por cuanto la persona declaró que no estuvo presente en el hecho, por lo que no es un testigo presencial y nada aporta en este proceso, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo.

Este testigo se valora con cautela por ser un testigo referencial, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio es por que se lo comunicaron, mas no por que lo vio, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento y de quien le ocasionó la muerte a su hijo.

Asimismo se deja constancia que en la misma fecha se encuentra presente y se hace pasar al Testigo Alejandro David Alzuro Silva, titular de la C.I. Nº 25.143.487, quien es debidamente juramentado y expone: ese día estábamos en el cyber, llego mi amigo y me espero un rato, allí llegó el caballo preguntando por mandibulin y el le dijo que no estaba allí y el le dijo que era el hermano del chamo ese, entonces lo empujo y le dio los tiros y yo lo agarré, es todo.
A preguntas del MP responde: el cyber queda en el bloque 25 de La Sucre, eso fue como a las 7:30pm, yo estaba solo y Luís Ángel llegó al sitio, yo me estaba despidiendo en el Chat y llego el caballo y le pregunto a Luís Ángel por mandibulin, cuando iba a salir el lo empujo y le disparó, Luís Ángel le dijo que no se la pasaba con mandibulin, mi hermano estaba también en el caber, Luís Ángel iba a salir y el le disparo como 9 tiros y el caballo salio corriendo, yo agarre a mi amigo y lo lleve al seguro, el caballo se llama Edixon Alberto Echeverría y vive en la Sucre vieja, al seguro llego el papa de mi amigo y yo le dije quien le disparó a su hijo, el caballo con mandibulin tenían problemas pero con Luís Ángel no, el no tenia problemas con nadie, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: DATOS OMITIDOS y yo éramos amigos desde niños, yo vivía en la carrera 35 entre 31 y 32 y DATOS OMITIDOS vivía en la 33 entre 30 y 31, eso fue un jueves como a las 7 o 7:30pm, mandibulin era un primo mío que andaba en malos pasos y ya falleció, yo al caballo solo lo conozco de vista, mandibulin se llama Alexis Leonardo Alzuro, en el sitio habían muchos niños, mi hermano y otros conocidos, estaba Rossiel, el dueño del Cyber, José Vicente, nadie me ayudó a auxiliar a Luís Ángel y mi hermano fue a avisar en la casa de el, yo me lo lleve a pie hasta el seguro que queda como a 5 o 6 cuadras del cyber, yo tenia como media hora en el cyber, ni Luís Ángel ni yo hemos estado detenidos, cuando el caballo no consigue a la persona mata al que sea, a mi no me pregunto porque yo estaba en la maquina, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: mandibulin era amigo del caballo y después se volvieron enemigos, el caballo ha estado involucrado en hechos delictivos, el caballo solo le pregunta a Luís Ángel por mandibulin, es todo. Por cuanto en la presente oportunidad no están presentes demás órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 10/07/2012 A LAS 10:00AM.

Este testigo se valora suficientemente, por estar presente en el lugar de los hechos la hora y el día del procedimiento, es decir ser testigo presencial de los hechos ocurridos y haber observado dentro del Cyber, como el ciudadano DATOS OMITIDOS, a quien apodan el caballo, efectuaba disparos en la humanidad de DATOS OMITIDOS, ocasionándole la muerte, producto de disparar en varias oportunidades sobre el cuerpo del referido occiso.


En fecha 10-07-2012, se hace pasar al experto VALDEMAR BALZA MALAVER, titular de la C.I. Nº 3.140.750, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, asimismo se le exhibe el protoloco de autopsia Nº 9700-152-218-09, de fecha 25 de Mayo de 2010, el cual se encuentra inserto al folio 196 de la pieza Nº 2 de la presente causa y quien reconociendo su contenido y firma y expone: Este protocolo fue hecho por mi y la firma corresponde a mi firma original. Ratifica el contenido del protocolo de autopsia inserto en el expediente. Este caso corresponde a un varón de 18 años de edad, que presenta múltiples impactos de bala, con hemorragia interna, la causa de muerte es hemorragia interna por lesiones producidas por arma de fuego, tiene 5 orificios de entrada de proyectiles, produciendo hematomas en brazos y muslo interno. Hay dos proyectiles que comprometen la vida.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO EL EXPERTO RESPONDE: fueron 5 disparos, todos tienen orificios de entrada y de salida, no colecte ningún proyectil en el cuerpo de esta persona, solo dos impactos de bala comprometen la vida, el primero de los disparos es ascendente, el segundo disparo tiene orificio de salida en el flanco derecho y el trayecto de este disparo es descendente, de delante hacia atrás y de derecha a izquierda, el resto de las heridas son el brazo izquierdo y en el muslo izquierdo, con hematomas y sin lesión ósea. De las heridas la más severa es la producida por el proyectil Nº 1, pues se lesionaron el lóbulo pulmonar y hay perforación del corazón. El segundo proyectil lesiona el hígado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALMARINA FERRER EL EXPERTO RESPONDE: No colecte proyectil dentro del cadáver.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL EXPERTO RESPONDE: Los dos impactos de bala más severos fueron por la espalda, uno por la región subescapular izquierda y uno por la región subescapular derecha.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En la Misma fecha se hace pasar a la sala al ciudadano DATOS OMITIDOS, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley; se le exhibe la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, Nº 9700-127-GTB-0291-09, de fecha 26 de Marzo de 2009, inserta al folio 194 de la pieza Nº 2 de la presente causa y Experticia hematológica N 222-109 y expone: Reconozco el contenido y firma de las experticias como mía. Ratifico el contenido de las experticias. Según memorando, remitido del área técnica policial, 7 conchas de calibre 9 milímetros y un proyectil, 6 conchas eran de la marca CAVIN; en el reconocimiento técnico se pudo observar un proyectil calibre 9 milímetros, que presentaba deformación, lo cual se da por la colisión del mismo contra una superficie. De lo que fue la peritación se concluye, que las 7 conchas calibre 9 milímetros fueron percutidas por una misma arma de fuego. Las mismas quedaron en calidad de depósito para futuras comparaciones.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO EL EXPERTO RESPONDE: El proyectil era blindado y presentaba deformaciones.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESONDE: falta un arma de fuego, las 7 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, no se puede decir que las 07 conchas y el proyectil fueron disparados por la misma arma, falta un arma de fuego.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.


En la misma fecha se hace pasar a la sala al ciudadano DATOS OMITIDOS, en su condición de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: Para esa fecha yo era el dueño del establecimiento, el cyber donde ocurrieron los hechos, yo iba llegando de clases, había clientes en el negocio, le dije a la muchacha que atiende que ya fuera cerrando, por la hora, subí al apartamento a cenar, luego baje, cuando estaba contando el dinero, escuche unas detonaciones, me tire al piso, la muchacha que atiende también se tiro al piso, luego de eso, me levanto y veo mucha sangre, luego de eso baje la Santa María.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO EL TESTIGO RESPONDE: El día de los hechos, vi que uno de ellos salio, pero eso fue antes de las detonaciones, además de la persona que falleció, estaban los clientes normales y la muchacha que atiende allí, al momento de la ocurrencia de los hechos el local estaba cerrado, escuche como 8 detonaciones, eso fue como una ráfaga, no vi a la persona que falleció, vi la sangre y un zapato, luego cuando vinieron los funcionarios del CICPC, me hicieron subir la santa María e hicieron las experticias. El local lo cerré por tres semanas y luego lo puse en venta.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE: Los hechos ocurrieron fuera del local, el que mato no se, porque yo estaba dentro del local, Por cuanto en la presente oportunidad no están presentes demás órganos de prueba, yo llegue al local vi que todo estaba abierto y doy la orden de que cerraran, cuando estoy contando el dinero vi que salio una persona y después de esto es que oigo las detonaciones, cuando salgo del local no veo a la victima, veo sangre y un zapato.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDE: Las características de la persona que salio y que yo después escuche los disparos, eran comunes, era bajito, no conocía yo a esta persona, yo le abrí al CICPC la santa María del local y ellos hicieron las experticias, luego de tres semanas yo vendí el local.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.


En la Misma fecha se hace pasar a la sala al ciudadano DATOS OMITIDOS, en su condición de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley, expone: Luís Ángel andaba conmigo, el me fue a buscar, fuimos al cyber, en ese momento llega DATOS OMITIDOS preguntando por mandibulin, Luís Ángel no le supo decir donde estaba mandibulin, Edixon lo empujo y le empezó a disparar.
A PREGUNTAS DE LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO EL TESTIGO RESPONDE: Mi hermano estaba en una computadora en el cyber, DATOS OMITIDOS estaba en la puerta, llega DATOS OMITIDOS, a DATOS OMITIDOS lo conocen como el caballo, DATOS OMITIDOS le pregunto a Luís Ángel por mandibulin, Luís Ángel le dice que no lo conoce, en eso DATOS OMITIDOS lo empuja, Luís Ángel pega contra la puerta, DATOS OMITIDOS le dispara, cuando cae al piso le dispara varias veces, DATOS OMITIDOS le dispara a Luís Ángel, solo porque no consiguió a mandibulin.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE: El cyber es pequeño, yo estaba situado lateral a la puerta, cuando DATOS OMITIDOS llego yo mire de una vez, yo veo cuando DATOS OMITIDOS empuja a Luís Ángel, mi hermano estaba chateando, cuando yo escucho los disparos me puse de frente y me quede paralizado, habían como 8 personas en el cyber, Luís Ángel y yo llegamos en bicicleta al cyber, luego de los disparos yo agarro la bicicleta de Luís Ángel y me voy por la libertador y se me pega una camioneta atrás, me apuntan y me dicen que no diga nada.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDE: La persona que disparo es alta, tenia los ojos llorosos, no se si estaba drogado, esta persona le dicen el caballo, la persona que disparo tiene el pelo como parado, DATOS OMITIDOS cuando cae, cae de lado de adentro del cyber, la persona que estaba atendiendo el cyber se llama DATOS OMITIDOS, no se cuanto disparos efectuó el caballo, los disparos el caballo se los efectuó a Luís Ángel en el pecho y en el brazo, el pregunto por mandibulin, porque ellos habían peleado. En este estado, el Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 30/07/2012 A LAS 11:30AM.

Este testigo se valora suficientemente, por estar presente en el lugar de los hechos la hora y el día del procedimiento, es decir ser testigo presencial de los hechos ocurridos y haber observado dentro del Cyber, como el ciudadano DATOS OMITIDOS, a quien apodan el caballo, efectuaba disparos en la humanidad de Luís Ángel López, ocasionándole la muerte, producto de disparar en varias oportunidades sobre el cuerpo del referido occiso.

Continuando con la recepción de pruebas, En fecha 30-07-2012, se hace pasar a la VICTIMA J DATOS OMITIDOS, quien es debidamente juramentado y expone: el día 27-01-2010 yo me encontraba trabajando y me llama mi esposa y que unos vecinos le dicen que se llevan a mi hija en un carro cuando estoy en mi casa me dicen que mi hija estaba secuestrada y que me daban informaciones me pidieron mi celular después me dirigí hasta el GAES puse la denuncia, fiscalia, haciendo tramites y recibía llamadas me exigían de 2500 millones para regresarme a mi hija con asesoramiento de la gente del GAES le pedí prueba de vida que le exigía me pusieron hablar con mi hija y todo eso estaba la gente del GAES puse la denuncia en el CICPC, después hable con mi hija me dijeron que ya me dieron la prueba de vida recibí una llamada de otro señor que el era el representante que el tenia todo el tiempo del mundo que esa cantidad no la tenia que tenia 15 días o 20 días, eso fue tres cuatro días en eso al tercer día que el GAES me rescato a la muchacha cada vez que yo le daba mi numero rastreaban las llamadas, hicieron allanamientos ellos hicieron su trabajo, hace poco secuestraron un compañero mío no me comentaba el 31-01-2011 la rescataron Guacara vamos saliendo para Baqto di mis declaraciones PTJ Y GAES, nunca tuve contacto con ellos solo por teléfono.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDE: 27-01-2010, de la frente de mi casa, como fue eso, fue un carro que supuestamente un corolla, los que andaban con ella no saben de mucho de carro, andaban dos la jalaron por el pelo y se la llevaron, me dice mi esposa que los vecinos le dijeron que se llevaron a mi hija, fue ir a mi casa, no estaba seguro que estaba pasando, unas protestas había una cola muy grande yo llego a allá, se la llevaron estaba en mi casa recibí la llamada al 02512552871 de mi casa una voz masculina me dijo varias groserías ofensivo que tenia secuestrada mi hija, en ese momento no la primera fue para decirme que esta secuestrada le doy mi teléfono, cuando me confirmaron que era un secuestro fui al GAES, la primera llamada CANTV y después a mi celular, le aporta los números al GAES si las voces es la misma voz que recibió la primera llamada la ultima fue de una voz distinta mi teléfono mira quien habla era de Cabimas, sexo masculino las voces, tres días secuestrada, eran números distintas me llamaba de tres números el mío me llamaba de Ojeda, Cabimas al CANTV, usted tuvo comunicación con mi hija el segundo día como estaba bien y como la trataran bien, si yo les ofrecí la estrategia que le dan a uno la gente del GAES le ofrecí 100 bolívares que eso era muy poquito y que tenían todo el tiempo del mundo para que vendiera, recibí fue una llamada, cuando la rescatan en Guacara me pusieron hablara con ella ya vamos saliendo, hubo personas detenidas creo que 4 personas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ RESPONDE: SU ESPOSA ESTA EN SU SALA ESTA AFUERA, ANDREA DANIELA NIETO 16 AÑOS, TRASPORTE DE PASAJEROS, NO TUVO NINGUN CONCTATO VISUAL CON LAS PERSOANS QUE SECUESTRAN A SU HIJA NO, NO ESTUVE PRESENTE. ESTODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LAURA ADMAS RESPONDE: unos vecinos LUIS ALBERTO CARLO JOSE MENDOZA, CUANDO LE PARTICIPA QUE SU HIJA FUE LIBERADA DONDE LA VE EN LAS INSTALACIONES DEL GAES ESE MISMO DIA TARDE EN LA NOCHE. ES TODO.
PREGUNTAS DATOS OMITIDOS RESPONDE: NO RECUERDO CUANTAS PERSONAS SE LA LLEVARON, RECUERAD LAS CARACTERISTICAS DE LAS PEROSNAS NO ME COMENTO, COMO CINCO MINUTOS DURO CADA MANANA. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL RESPONDE: QUE SE LLEVARON A LA HIJA, POR LOS NERVIOS MI ESPOSA SABE DEL SECUESTRO A TRAVES D ELOS VECINOS EN EL GAES VIO A ESAS PERSONAS NO LAS VI POR LA PRENSA SALIERON ENCAPUCHADOS CUATRO DETENIDOS.

Este testigo se valora, en virtud de que como padre de la victima directa, le realizaban llamadas a los fines de solicitarle dinero por el rescate de su hija, aportando datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En la Misma fecha, Continuando con la recepción de pruebas, se hace pasar a la VICTIMA DATOS OMITIDOS, quien es debidamente juramentado y expone: con respecto al secuestro en enero de 2010 a mi me empezaron a extorsionarme desde noviembre de 2009, el día que la secuestraron una forunner le dio vueltas por el secuestro, me la siguieron ese día el martes en la tarde el día miércoles si la secuestraron llamaron a mi casa que se comunicaron con mi esposo le pedian 2500 millones que el decía denunciamos al GAES el GAES la rescato en Guacara, ella paso por dos grupos de secuestradores el GAES la rescato en Guacara, imagínese la angustia mía 16 años los llamaban a cada rato que la estaban moviendo que la iban a pasar a Colombia. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDE: lo que pasa lo siguiente me llaman directamente su hija estudia en el colegio tal si no le damos dinero por ella la vamos a matar pague el teléfono me llamara que no hablara con policías ellos me iban a dar un video yo no tengo enemigo no tengo fortuna, había una persona me tenia mucha rabia con guerrilla y narcotráfico y cosas de esos me exigían 15 millones esa vez que como iban a moverse de Maracaibo para bato, llamadas masculina, recibí como 5 llamadas, cuando secuestraron que Mauricio vegas era el jefe de ellos, con relación a las primeras llamadas a mi esposo lo habían extorsionado yo no estoy acostumbrada cuando lo prendí recibí llamada proteger Andrea que me la trajeran salía conmigo con el papa con el hermano, asegurarse de quien era Andrea ella tuvo mucho tiempo no se venia solo ella se vino a pie viene con unas muchachas ella cruzo la camioneta también cruzo ella se le escondió a la camioneta detrás de un autobús yo veo la camioneta en la cuadra mama ayer me dio una vuelta una camioneta esa tarde la secuestraron, si tenia conocimiento se lo comente ten cuidado y eso, de por si soy nerviosa se lo voy a decir se la llevan del frente de mi casa ella tenia el Internet malo voy para un caber hacer una investigación me pongo a esperarla me voy a que mi mama, cuando estoy a que mi mama vamos ha echar cuento, los dos muchachos que DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS ellos me dicen que me venga rápido escuche los gritos que me la habían matado como me dijeron al mitad de camino mire carmen secuestraron a una muchacha y dicen que es Andrea yo llamo a mi esposo, ellos le dijeron la vaina es contigo un carro blanco la empujaron con el pelo y lo metieron en el carro la cancha estaba llena de gente, le aportaron características ellos con el carro los encandilaron 20 para las 8 ella cargaba el uniforme del colegio 16 años, desde el miércoles hasta el sábado en Guacara, la recibimos la llamada a la casa de un 0412 que se quieren comunicar con mi esposo que lo llame a su celular el de mi esposo se lo dio mi esposo, tengo identificador de llamada, quise saber quien era que quería hablar con mi esposo a la casa 0261, Yaracuy la están moviendo la están rodando, usted estuvo comunicación con su hija creo que fue le viernes en la noche ella hablo con mi esposo menos de un minuto mi esposo le dijo que ella esta bien yo quiero irme para la casa la estaban trasladando 2500 millones, como fue cuando la rescatan el GAES en Guacara, la vi en el GAES ellos nos llaman a nosotros papa me rescataron papa ya me voy para mi casa a las 9 de la noche venia descalza una blusa de una mujer gorda que parecía un vestido, hubo detenidos en el momento que la rescataron si hubo detenidos hubo 4 detenidos, yo con la emoción no pregunte nada sabia que mi hija estaba bien y que no me lo hubiesen echo algún daño el lunes cuando voy a la rueda de prensa, mi casa se llena de gente mis vecinos la casa estaba llena de gente el GAES que no se hablara de nada, mi esposo, lo que estaban detrás de eso podrían estar en mi casa, a mi lo que me interesaba en la rueda de prensa que pasa y veo el periódico había 4 detenidos que la rescataron en Guacara la prensa fue a mi casa promar el impulso no dimos información de nada. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ RESPONDE: DATOS OMITIDOS, CUANDO SU HIJA ES SECUESTRADA MANIFESTO QUE SU HIJA SE LA LLEVAN Y USTED LLEGA A SU CASA HAY QUE PASAR POR EL SECUESTRO DE UN HIJO PARA SENTIR TODO LO QUE UNICO SIENTE, EVIDENTEMENTE FUE UN SECUESTRO, SUPONGO QUE SI DESDE EL MOMENTO QUE SE LA LLEVAN LE DAÑARON EL TELEFONO DESPUES FUE LE PASO EL TELEFONO A MI ESPOSO QUE LO LLAMABAN A LA CASA Y AL CEL DE MI ESPOSO, 16 AÑOS, ENEMIGOS PERSONALES NO TENGO, POR EL TRABAJO D EMI ESPOSO, LA NOCHE QUE LLAMARON QUE MI HIJA HABIA HABLADO CON MI ESPOSO ESTABA SOLO, CUANDO LA TRAEMOS DE LA CASA ESTABA FULL, EL MUCHACHO SE QUEDO EN UNA BICICLETA, ALGUIEN ESTA PASANDO ESTE ALGO LO OTRO, LAS PERSOANS TIENEN SER CONOCIMIENTO UQ ELAS PERSONAS TIENEN BIENES DE FORTUNA TRABAJA TIENE SU CARRO SU CUESTION VIVO EN UNA CASA MUY DISTINTA MI HIJA NUNCA A SIDO DE ANDAR POR FUERA, EL COLEGIO QUEDA CERCA ELLA ESTUDIABA EN LA FLORESTA, NUNCA VI QUIEN S ELLEVO A MI HIJA, CONMIGO HABLARON ESA VEZ VEIA QUE NO ERA UN NUMERO CONOCIDO SE LO PASABA A MI ESPOSO. ES TODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LAURA ADAMS RESPONDE: A MI HIJA LA SECUESTRAN DOS O TRES, ELLOS LA LLEVAN A UN LUGAR DESPUES NOS ENTERAMOS QUE ERA POR DUACA UNO DE LOS SECUESTRADORES SE VA Y LA PASARON EN YARITAGUA SE MONTARON UNAS MUJERES ERA LA ESPOSA DE UNO DE LOS SECUESTRADORES DE LO QUE HABLABAN CARGABA SUS DOS NIÑOS, CUANDO LLEVAN A MI HIJA DONDE LA LLEVAN TODOS DURMIERON EN LA CASA CON ELLA, POR EL GAES ANDREA MIRA ESTA FOTO SI YO ESTUVE ALLI, USTED SE LO COMENTO A SU EPSOSO SI, LOS DOS MUCAHCHOS QUE ESTABAN CON ELLA. ES TODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. BETSABETH COLMENAREZ RESPONDE: ELLOS LLEGARON LOS INCANDILARON NO SE SI SERAN LOS DOS YO PUSE A MI HIJA EN MANOS DE DIOS NO SE COMO ESTABA VESTIDOS, NO LE SE DECIR UNO MANEJANDO EL OTRO LA METIA EN EL CARRO, LOS MUCHACHOS LOS APUNTARON LA BROMA ES CONTIGO ELLOS PENSARON QUE LO IBAN ATRACAR, QUE LA TRASLADARON DE UN SITIO A OTRO, ELLA SE MAQUILLA LA CUESTION DE LA VENDA TU TE QUITAS YO TE QUITO LA VENDA PERO NO VAS A VOLTEAR LE ECHARON EL PELO HACIA DELANTE Y LE MONATRON A UNO DE LOS NIÑOS EN LAS PIERNAS, EL NIÑO SERIA COMO DE 1 O 3 AÑOS, LA NIÑA UN POCO MAS GRANDE LE DECIAN GROSERIA A LOS NIÑOS, CUANTO TIEMPO DURO CON ELLOS EN LAS PIERNAS, ELLOS SE MONTARON EN YARITAGUA SE MONTARON LAS DOS MUJERES LOS NIÑOS ERAN DE UNA DE ELLAS, HASTA RECUERDA SU HIJA LAS CARACTERISTICAS DEL NIÑO, ES COMO REMOVERLE LO QUE ELLA VIVIO. ES TODO.

Este testigo se valora, en virtud de que como madre de la victima directa, es a la persona que le informan en principio que su hija había sido secuestra, llama a su esposo para informarle lo sucedido, aportando datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.

En la misma fecha, Continuando con la recepción de pruebas, se hace pasar a la VICTIMA DATOS OMITIDOS, expone; “27-01-2010 SALI DE CLASES A LA 6 Y PICO ME PONGO A CONVERSAR CON LOS VECINOS VIENE UN CARRO BLANCO Y NOS APUNTA EN LA CABEZA EL ME AGARRA QUE ME QUEDA TRANQUILA ME METIO A FUERZA EN LE CARRO EL QUE ESTA CON LA CAMISA ANARANJADA FUE EL QUE ME AGARRO, (señalando en la sala a Whanyd Wilfredo Torres) SEÑALANDOME METIERON EN EL CARRO TRATARON DE CUBRIME LA CABEZA AHÍ DURAMOS PASAMOS COMO CARRETERA DE TIERRA LLEGAMOS A UNA CASA TIPO RANCHO HORRIBLE ME TENIA EN UN CARRO CON UNA COLCHONETA ME CUIDABA UNO GORDO QUE NO LLORABA LE DECIA QUE ME QUERIA IR YO NO LES ACEPTABA NADA EL DIA VIERNES ME DICE QUE ME VAN A LIBERAR LLEGA UNA GRAN CHEROKE NEGRA EL QUE CUIDABA Y OTRO EL QUE ME CUIDABA Y SE VUELVE A MONTAR EL SEÑOR SE MONTARON DOS MUJERES COMO UN NIÑO, IBA UN CARRO DELANTE ASI COMO CANTANDO LA ZONA, LLAMAN A MI PAPA Y ME LO PASAN QUE TENIA QUE PAGAR 2500 MILLONES EL QUE ME FUE A BUSCAR SE BAJA Y MANEJA LA MUJER ME METEN EN LA CASA EN UN CUARTO OSCURO TENIA AIRE, TELEVISOR UNA CAMA 2 POR 2, ME PUSIERON A DORMIR CON LOS NIÑOS ME PASABAN LA COMIDA EL DE LA CAMISA MARRON (LONGA) EL MUCHACHO TENIA BERMUDA TIENE UN TATUAJE EN LA ESPALDA, EL CHICO DE CAMISA DE CUADROS (SEÑALANDO A UNO DE LOS ACUSADOS) TIENE UN TATUAJE EN LA PIERNA, AL OTRO DIA COMO LAS 6 DE LA MAÑANA ME CAMBIARON LA ROPA ME PERMITIERON BAÑARME AHÍ PASE EL DIA QUE SE COMUNICABAN CON MI PAPA EL SABADO COMO UN 15 PARA LA SIETE, ESTABAN ELLOS TRES, MAS CUANDO EL QUE ME FUE A BUSCAR SE ESCUCHABAN MUCHAS VECES SE IBA A CAER A TIROS ELLOS SALEN CORRIENDO AGARRO UNA SABANA Y EMPIESO A GRITAR ME METO EN EL CLOSET TODO DE GRIS CON UN FUSIL Y ME PREGUNTA QUE SOY LA QUE ESTA SECUESTRADA ME DICE VAMONOS QUE ESTO SE ACABO LO TENIAN A ELLOS ESPOSADOS BOCA A BAJO QUE YA TODO ACABO QUE ERAN DEL GAES LLAMAN A MI PAPA HABLE CON MI PAPA A ELLOS LO MONTAN EN UNA CAMIONETA A TRAS A ELLOS EN CHIVACOA SE ORILLA Y ME MONTAN EN LA CAMIONETA Y FUIMOS AL GAES Y ESTAB TODOA MI FAMILIA.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDE:15 PARA LAS 8 DE LA NOCHE ERA UN COROLLA PEQUEÑO, EN LA PTJ ME DICEN QUE ESTAVBAN EN DUACA EN EL VEHICULO DEL ACRRO ATRÁS QUE LE PUSIERA LA CABEZA EN LAS PIERNAS CUANDO SE BAJA YO ESTAB EN MEDIO DE DOS VECINOS ME JALA YO LO VI DE FRENTE Y ME MERTIO EN EL CARRO, A QUE HORAS TE LLEVAN DE AHÍ ME TRASALDARON EL VIERNES HASTA LAS 8 DE LA NOCHE UN SEÑOR QUE TENIA CHIVA A EL NO LO PUDE VER ELLOS ME TENIAN EN UNA COLCHONETA YO LLORABA MUCHO EL ESTABA CONMIGO EN EL CUARTO ME TENIAN VENDADA DESPUES QUE ME TRASLADABAN EN UNA GRAN CHEROKEE NEGRA A MI NO ME IMPORTA QUE TU ME VEAS ERA UN MORENO GORDITO CON EL UQE ME FUE A BUSACR Y EL QUE ME CUIDABA EL TIENE LA VOZ COMO RONCA LLAMO A MI PAPA EL QUE ME FUE A BUSCAR, POSTERIORMENTE DOS MUJERES ERA GORAD CABELLO NEGRO Y LA OTRA CABELLO ROJO PASAMOS DOS ALCABALAS Y ME PONIAN ABRZAR A LOS NIÑOS PARA PODER PASAR LA ALCABAL Y LENTES, YO NO SABIA DONDE ESTABA EN LA OTRA CASA LAS MUJERES CONLOS NIÑOS ELLOS TRES Y EL QUE NO ESTA AQUÍ EL QUE ME SACO DE DUACA, QUE SI MI PAPA NO PAGABA ME IBAN A LLEVAR A LA GUERRILLA, LE PEDIAN 2500 MILLONES, UNO DE ELLOS ME DECIA QUE SALIA PARA HABLAR CON MI PAPA, ELLOS TRES EL QUE ME FUE A BUSCAR EL DE CAMISA ANARANJADA EL ME AGARRO DE MI CASA Y DE ALLI NO LA VI MAS EL SE MONTO EN YARITAGUA, LOS OTROS DOS ME PASABN LA COMIDA PRENDER EL AIRE, EL QUE ENTRO A AL ACUARTO ERA UNO SOLO ERAN COMO 10 O 12 VESTIDOS DE NEGRO Y DE CHALECOS, ME RESCATAN EL COMANDANTE ME LLEVANA L COMADO DEL GAES QUE YA TODO HABIA ACABADO DESDE EL MIERCOLES 27-01 HASTA EL 30-01, CUANDO ME AGARRO ME AGREDIERON A LA FUERZA, CUANDO PERTENECISTE EN CAUTIVERIO TE TOCARON QUE NO, QUE LLAMABAN A UN GRUPO DE AMIGOS QUE SI HACEN DAÑO. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ RESPONDE: ERAN ARMAS NEGRA, VISTE LAS ARMAS SI, QUE ALREDEDOR DE LA CASA, ESTABA OTRA PERSONA CUIDANDOME, ERAN DOS VECINOS CARLOS JOSE MENDOZA EL NOS DICE QUE BAJEMOS LA CABEZA YO ESTABA SENTADA EN LA ACERA, NO PAGARON NINGUN RESCATE ME RESCATO EL GAES. ES TODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LAURA ADAMS RESPONDE: UNOS MESES LLAMABAN A MI PAPA, YO ME VENIA CAMINANDO CON LA MISMA AMIGA YO VOY A CRUZAR LA CALLE Y VEO UNA RUNNER PLATEADA , SEGUIMOS CAMINADO Y LA CAMIONETA PASA HACIA LA AVENIDA EN VEZ DE CRUZAR PASO SI LA VOLVEMOS A VER CORREMOS CUANDO VEMOS LA CAMIONTE NOS ESCONDIMOS DETRÁS D ELA CAMIONETA, SALIMOS CORRIENDO HASTA MI CASA LE COMENTO A MI MAMA, MI MAMAM DICE QUE LA CAMIONETA ESTUVO POR FERNTE A LA CASA ERAN DOS PEDAZOS DE CAMISA BLANCA ELLOS ME QUITAN LA VENDA CUANDO LLEGO LA CHEROKE CUANDO VAMOS A GUARACARA, ME CAMBIAMOS EL TELEVISOR A CAMBIAR EL AIRE TRAERME COMIDA. ES TODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. BETSABETH COLMENAREZ: NO SE EN QUE PARTE DOS MUJERES Y UN NIÑO VENIA EL SEÑOR EL QUE VENIA AMNEJANDO UNA MUJER GORDA PELO NEGRO Y OTRA CON EL CABELLO ROJO Y LOS NIÑOS, HICE COMUNICABAN CON OTROS CARROS SI HABIA ALCABALA, ERA GRAND CHEROKE EN EL MEDIO EN LA PART DE ATRÁS EL JOVEN DE CAMISA ANARANJADA EL VARON LO TENIAN CON NOSOTROS , EL PASE DE LAS ALCABALAS LO PASARON EN MIS PIERNAS LAS MUJERES Y LOS NIÑOS UNA CAMA DOS POR DOS EL QUE ME FUE A BUSCRA Y LOS OTROS NIÑOS CUANDO DFESPERTAMOS ELLOS SE FUERON. ES TODO.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL RESPONDE: NINGUNO DE LOS DOS SOLO EL DE CAMISA ANARANJADA (WANDI TORRES), EL DE CAMISA MARRON ERA ATENDERME DURANTE EL DIA ME PUSIERON A ESCOGER LAS PELICULAS QUE SI ME CAMBIABA DE ROPA A ELLOS LOS UBICARON CUANDO YA ESTABAN EN GUACARA TE LESIONARON O ALGO NO. ES TODO. La fiscal solicita el derecho de palabra visto la exposición dada por la victima y dada a los hechos conforme al Art. 337 COPP anuncio en Art. 10 numerales 1 y 8 en principio la victima tiene 16 años el secuestro dura un lapso de 5 días es una agravante considera la exposición realizada por la victima los hechos (wanid torres) AUTOR DEL DELITO SECUESTRO AGRAVADO en los numerales 1 y 8 del delito de secuestro y los otros dos COOPERADORES DEL SECUESTRO SIMPLE. ES TODO. La defensa el cambio de solicitud falta órganos por evacuar por otra causa por homicidio a los fines de evacuar dicha solicitud para mi patrocinada SECUESTRO AGRAVADO DE TIPO DE COOPERADOR no encuadran de los sujetos de cooperador lo dejara la oportunidad correspondiente. La juez existe unos medios de prueba por evacuar, no es el momento en hacer la advertencia para el cambio de calificación. Es todo. , el Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 15/08/2012 A LAS 10:00AM.

Esta testigo se valora suficientemente por ser la víctima del delito investigado, y haber tenido contacto directo a través de sus sentidos con los autores del mismo, siendo por tanto la única persona que puede informar sobre los momentos vividos, el sitio de reclusión, las pruebas de vida a las que fue sometido, y la identificación de los sujetos activos.

En fecha 15-08-2012, No comparece ningún órgano de prueba por lo que se altera el orden de recepción de las mismas y se incorpora mediante la lectura EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 25-03-2010. Es todo. El Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 05/09/2012 A LAS 10:30AM.

Esta documental tienen pleno valor probatorio, pues fue ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben, quienes detalladamente explicaron el método y los procedimientos que utilizaron para la práctica de las mismas, y la percepción que tuvieron por sus sentidos.

En fecha 05-09-2012, No comparece ningún órgano de prueba por lo que se altera el orden de recepción de las mismas y se incorpora mediante la lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº CG-CO-LC-LR4-DF-2010-0144, RIELA de los folios 179 al 233. Es todo. El Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 24/09/2012 A LAS 10:30AM.

Esta documental tienen pleno valor probatorio, pues fue ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben, quienes detalladamente explicaron el método y los procedimientos que utilizaron para la práctica de las mismas, y la percepción que tuvieron por sus sentidos


En fecha 24-09-2012, Continuando con la recepción de pruebas, se hace pasar al EXPERTO SATIZABAL PELAEZ LEONARDO, titular de la C.I. Nº 13.991.451, quien es debidamente juramentado y expone: “EL DIA 7 DE MARZO SE RECIBIO LLAMADA TELEFONICA QUE UN CIUDADANO HABIA LLEGADO HERIDO CON ARMA DE FUEGO RECLUIDIO EN EL AMBULATORIO DE BARRIO UNION, SE LE PODIAN APRECIAR LAS HERIDAS TENIA 5, POSTERIORMENTE SE LE HIZO RECONOCIMIENTO Y LE DIJERON LOS FAMILIARES QUE HABIA SIDO HERIDO EN LA SUCRE, SE ENCONTRARON UNAS CONCHAS Y SE ENVIA AL LABORARIO.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDE: SE TRASLADAN AL PASTOR OROPEZA, LOS FAMILIARES Y AMIGOS SE LO LLEVARON A PIE PORQUE NO CONSIGUIERON VEHICULO Y LLEGO SIN SIGNOS VITALES, MI TRABAJO ERA EL RECONOCIMIENTO MEDICO TENIA 5 HERIDAS, LOS FAMILIARES QUE ESTABAN AHÍ NOS DIJERON DEL SITIO DEL SUCESO, FUIMOS AL SITIO, 7 CONCHAS DE BALAS, EN LA PARTE EXTERNA CERCA DE LA REJAS, CUANDO NOSOTROS LLEGAMOS EL SITIO ESTABA CERRADO, Y NOS ABRIERON Y ADENTRO, HAY UNOS BANCOS DE MADERA COMO EN EL CENTRO BUSCANDO HACIA LA SALIDA. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. YESENIA HERRERA RESPONDE: EL INVESTIGADOR FUE ANDENSON JAIMES, LAS 7 CONCHAS Y EN PROYECTIL, SE LE HICIERON COMPARACION BALISTICAS Y ENTRE ELLAS. ESTODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LAURA ADMAS RESPONDE: NO TIENE PREGUNTAS ES TODO.
A PREGUNTAS BETHZABETH AREZ RESPONDE: NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL RESPONDE: NO TIENE PREGUNTAS. El Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 09/10/2012 A LAS 10:00AM.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que lo autoriza para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, quien fue bastante ilustrativo sobre las circunstancias que pudo percibir a través de sus sentidos.

En fecha 09-10-2012, Comparecen los expertos EDILBER JOSE RAMOS, YANNY ALFREDO GARCIA Y ENDERSON JOSE ALVAREZ. Continuando con la recepción de pruebas, se hace pasar al EXPERTO ENDERSON JOSE ALVAREZ BORAURE titular de la C.I. Nº 19.104.936, Quien es debidamente juramentado y expone: “Reconozco mis firmas de reconocimiento técnico suscritas por mi persona, en la primera la evidencia correspondiente a un soporte de papel de color blanco, con escritos, la segunda corresponde a una prenda tipo calcetín, en regular estado de uso y conservación así como un soporte de papel color blanco con escritos en él, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDE: “Mi experticia consistía en hacer reconocimientos legales al soporte de papel, solo reconocimiento legal, no recuerdo que organismo colecto la evidencia, venia con la respectiva cadena de custodia. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LAURA ADAMS RESPONDE: “Solo practiqué la reconocimiento técnico. ES TODO. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. BETZABETH COLMENAREZ, RESPONDE”. Mi función fue solo practicar esa experticia, ES TODO”.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS ES TODO.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que lo autoriza para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, quien fue bastante ilustrativo sobre las circunstancias que pudo percibir a través de sus sentidos.

En la misma fecha SE HACER PASAR A LA SALA AL EXPERTO EDILBER JOSE RAMOS DEVIDES titular de la C.I. Nº 14.353.581 Quien es debidamente juramentado y expone: “La experticia se trata de una solicitud de reconocimiento de seriales de una camioneta jeep, modelo gran cheroke año 2006 donde se puede verificar que todos sus seriales de identificación son originales Y LA SEGUNDA Experticia se pidió recogimiento técnico a una foto tipo carnet, reconocimiento de vehiculo y cédula de identidad, donde da como resultado que el certificado es autentico y la cedula de identidad es falsa es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDE: “ El objetivo de la experticia de vehiculo era verificar los seriales de identificación los cuales era originales, no verificamos a nivel de sistema si el vehiculo tiene alguna solicitud, no verifique anteriores experticias de vehiculo, el certificado de registro es original y la cédula de identidad es falsa, la foto fue reconocimiento técnico, es decir se le hizo una descripción, en la cédula aparecía el nombre de DATOS OMITIDOS. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LAURA ADMAS RESPONDE: se le hizo un reconocimiento técnico a una fotografía, el resultado fue que era un soporte de material sintético denominado fotografía, tipo carnet, con una imagen de una figura humana del sexo masculino, no hice experticia grafo técnica, no se determino a quien pertenecía la fotografía. ES TODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YOLEIDA RODRIGUEZ RESPONDE: identificar la persona no fue la solicitud presentada, por lo tanto no se hizo, es todo.
La defensa BETHZABETH COLEMAREZ NO TIENE PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL RESPONDE: El certificado de registro de vehículo pertenecía a DATOS OMITIDOS, EL VEHICULO IDENTIFADO EN EL CERTIFICADO ERA MARCA JEEP GRAN AA781IE, ES TODO.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que lo autoriza para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, quien fue bastante ilustrativo sobre las circunstancias que pudo percibir a través de sus sentidos.

En la misma fecha, Se hace pasar al FUNCIONARIO YANNY ALFREDO GARCIA GONZALEZ titular de la C.I. Nº 17.796.234 Quien es debidamente juramentado y expone: Reconozco como mías las firmas que aparecen el la experticia, es todo”. Es todo. LAS PARTES NO HACEN PREGUNTAS. El Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 24-10-2012 A LAS 11:00 A.M.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que lo autoriza para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, quien fue bastante ilustrativo sobre las circunstancias que pudo percibir a través de sus sentidos.

En fecha 24-10-2012, Comparecen la experto LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA y funcionarios actuantes DANIEL JOSE MOYA RODRIGUEZ Y SILVIO JAVIER SANCHEZ ROJAS. SE HACE PASAR A LA SALA A LA EXPERTO LILIANY YOHANA OSORIO SILVA titular de la cédula de identidad Nº 19.835.871, Quien es debidamente juramentado y expone: “Reconozco mis firmas de reconocimiento técnico suscritas por mi persona, que el certificado de registro de vehículo es autentico y la cédula de identidad a nombre de DATOS OMITIDOS es falso, es todo.
LAS PARTES NO HACEN PREGUNTAS.
EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que la autoriza para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, quien fue bastante ilustrativa sobre las circunstancias que pudo percibir a través de sus sentidos.

En la misma Fecha, SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO DANIEL JOSE MOYA RODRIGUEZ 16.826.512 quien es debidamente juramentado y expone: “ Soy actuante que se efectuó en enero de 2010 donde se obtuvo infamación a través de una familiar de la secuestrada donde habían dejado en su casa una nota que su hija estaba secuestrada en la ciudad de Guacara y daban las especificaciones del lugar donde la tenían se procedió a informar al comandante del Grupo anti extorsión y secuestro y nos dirigimos una comisión a verificar tal información, ubicamos la dirección que le dieron a la victima vía anónima se llamo al fiscal para indicar se ubico el lugar e íbamos a proceder, al llegar al lugar el ciudadano que salio allí a atendernos nos dio acceso entramos a la casa para revisar, nos percatamos que en la parte de atrás había un cuarto cerrado el cual abrimos y había una ciudadana adolescente que manifestó que estaba secuestrada allí por estos ciudadanos, la sacamos del sitio y detuvimos los ciudadanos, se llamo a la fiscal, posterior a eso nos trasladamos a Barquisimeto, llegamos al comando, uno de los ciudadanos me ofreció una fuerte suma de dinero para dejarlo en libertad, es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “teníamos una investigación habíamos solicitado a la empresa movistar varios cruces de llamada y estábamos haciendo seguimiento, yo llevaba el caso, teníamos un teléfono, la información que era en una casa de rejas blancas, los datos anteriores arrojaba la vía de Morón, éramos 4 funcionarios, primero salio un ciudadano al llegar a la residencia, no andábamos uniformados allí andábamos de civil, andábamos en camionetas oficiales del comando sin identificación, el que nos abrió la puerta era un muchacho blanco, posteriormente tuvimos que forcejear para ponerle las esposas y detenerlos, era una urb. Cerrada con vigilancia, casas pegadas, bien cerrada, la adolescente estaba al final de la residencia, en el cuarto la puerta cerrada sin seguro, se colectaron teléfonos celulares y un vehículo, yo procedí a venirme a Barquisimeto con la victima, ella estaba nerviosa, no manifestó nada en particular, el que le dicen MONCHE el Pelotero fue el que me ofreció dinero, esto quedo plasmado en el acta, se que se llama RAMON Y LE DICEN MONCHE ES TODO”.
LA DEFENSA (YOLEIDA RODRIGUEZ): 30 de enero en horas de la tarde, la investigaciones tenia varios días la investigación, ese día era tarde noche, la nota decía que a su hija la tenían en Guacara, el señor dijo que salio en la mañana y la nota estaba afuera de su casa, eran 4 personas mas la victimas las que encontramos en el lugar, recolectamos teléfonos celulares y una camioneta, todos los funcionarios hicimos la revisión, no teníamos ninguna relación de que había secuestrado una banda o otra solo se obtuvo la información y actuamos, se chequearon los ciudadanos, es todo.
LA DEFENSA BETZABET COLMENARES INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “no encontramos armas de fuego, se le hizo revisión corporal no se les encontró arma, si entre donde estaba la victima, un cuarto normal con cama y closet, ella se veía en estado general bien, pero nerviosa, la trasladamos a Barquisimeto no fue llevada a ningún centro asistencial cerca, yo no hice inspección ocular, pero creo que si se le hizo, no se quien era el propietario de la vivienda, el que abrió la puerta dijo que era el dueño de la casa, el que le dicen el MONCHE, es todo.
LA DEFENSA LAURA ADAMSN INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Una vez terminado el procedimiento se tuvo que haber investigado de quien era la casa, ella no estaba amarrada ni nada la victima, la puerta del cuarto donde estaba la victima no tenia seguro, el que abrió la puerta nos permitió el acceso pero estaba un poco nervioso, ellos no manifestaron nada, no recuerdo, la nota fue determinante para culminar la investigación, yo luego que me cambiaron del GAES el ciudadano que le dicen MONCHE PELOTERO, me amenazo de muerte a mi y a mi familia, por que lo habían condenado, yo dure un año en uribana, desde el 2010 al 2011, es todo”.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados y de las evidencias incautadas.

En la misma fecha, SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO SILVIO JAVIER SANCHEZ ROJAS C.I. 12.523.603 QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: “ EL día 31 de enero yo como funcionario adscrito al grupo extorsión y secuestro e la guardia nacional integre una comisión para trasladarme hasta la ciudad de Guacara estado Carabobo, ya que poseíamos información del pregunto paradero de la Joven adolescente Andrea por lo que una vez estando en el lugar informado se espero autorización para realizar visita domiciliaria donde presuntamente se encontraba la joven, una vez obtenida la autorización procedimos a identificarnos en el lugar como funcionarios por lo que se procedió a ingresar al inmueble donde se logró encontrar en un cuarto a una joven de 14 a 15 años la misma dijo que estaba secuestrada y 4 personas que estaban allí fueron detenidas informando a la fiscalia de la causa, girando instrucciones que quedaran a la orden de ese despacho, una vez que informa se realiza chequeo medico y se trasladan al comando, es todo.
LA FISCALIA INTERROGA U EN FUNCIONARIO RESPONDE “yo forme parte de la investigación, estábamos manejando un secuestro, hubo inspección técnica, el motivo para trasladarnos a Guacara ya que se logro dar con 2 llamadas, la ubicación geográfica entre Morón y Valencia, presuntamente llamaban en movimiento, el padre de la victima recibió un anonimato en un papel fue evaluado y llevado a discusión y ya teníamos una ubicación geográfica, el anonimato tenia la ubicación especifica decía que en Guacara está una urbanización de nombre la Floresta, frente a una bodega, éramos 4 a 5 funcionarios, andábamos de civil pero identificados, vehículos particulares, no recuerdo si había vigilancia en la Urb., la vivienda era toda cerrada por todos lados, yo ingreso a la vivienda por que las personas que estaba allí opusieron resistencia, una vez que estamos adentro fue necesario, con la victima eran 5 personas, la victima estaba en un cuarto, tenia una puerta de madera , fácil de abril, la victima no estaba amarrada, nosotros estábamos armados como funcionario, colectamos teléfonos y unos protectores de vista como los que usan en el hospital y una camioneta, no encontramos armas, no recuerdo las características del sitio, es todo.
LA DEFENSA YOLEIDA RODRIGUEZ INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “solo solicite una telefónica, yo estuve en el lugar donde estaba la victima, era una casa cerrada por todos lados, yo me aparto de la investigación posteriormente porque me enferme, detuvimos 4 personas, había uno de apellido Vásquez Sánchez, no recuerdo los nombres de los otros, el que abrió la puerta era una persona de franelilla y bermudas, otro apodado el MONCHE que es Vásquez Sánchez, el origen del anonimato tenia que hacerse una experticia, es todo.
LA DEFENSA BETZABET COLMANAREZ INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: “si se le hizo las experticias al anónimo, pero nosotros no manejamos esa parte de las resultas de las experticias, se pidió a movistar lo relacionado con las llamadas y la ubicación e las mismas, no se que distancia hay de Guacara a Valencia, Agente Moya; Pérez Yonny y un sargento que hoy en día esta fallecido y mi persona, casa enrejada, frente a una bodega y una cancha, se entra y sale por la parte frontal de la casa, nos recibió un joven de porte bajo, que nos permitió el ingreso, para se momento el dueño de la vivienda no estaba, es de presumir que el dueño no estaba, nos dijeron que no estaba el dueño de la casa, yo llegue hasta la puerta de la habitación donde estaba la joven, yo no se quien se entrevisto con la joven en el sitio, uno de mis compañeros saco a la joven, no recuerdo si se les hizo revisión corporal, en el sitio se decomisaron teléfonos, protectores oculares de uso clínico y una camioneta, es todo.
INTERROGA LA DEFENSA LAURA ADAMS Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Si fue con orden judicial, no hubo testigos, la telefonía fue antes de llegar a Guacara a ubicar a la Joven secuestrada, yo solo ubique única y exclusivamente al teléfono que estaba investigando, una vez que se entrega el procedimiento a la fiscalía y los jóvenes están en el comando de investigación fue cuando caí enfermo y culminó mi investigación, es todo. El Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 12-11-2012 A LAS 11:00 A.M.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados y de las evidencias incautadas.

En fecha 12-11-2012, No comparece ningún órgano de prueba por lo que se altera el orden de recepción de las mismas y se incorpora mediante la lectura ESTUDIO TECNICO NUMERO CG-CO-LC-LR4-DF-10/0296. Es todo. El Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 28/11/2012 A LAS 10:30AM.

Esta documental tienen pleno valor probatorio, pues fue ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben, quienes detalladamente explicaron el método y los procedimientos que utilizaron para la práctica de las mismas, y la percepción que tuvieron por sus sentidos

En fecha 28-11-2012, Así mismo se deja constancia que comparece el funcionario de la Guardia Nacional, Teniente SAUL MOISES MENDEZ CALDERON, C.I. 17.274.400. En este estado la juez declara abierto el debate y ordena e ingreso del funcionario EXPERTO TNT DE LA GN MOISES MENDEZ CALDERON, C.I. 17.274.400 quien expone: “me correspondió hacer Vaciado de contenido a 3 teléfonos a un MOTOROTA, LG Y NOKIA y ratifico contenido y firma de la experticia realizada. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: usted dejo constancia del número de suscriptor de cada uno de los teléfonos, o sea el numero de cada teléfono? No, no lo deje plasmado, describo de cada teléfono las características y medidas y los seriales de las baterías. Quien remite esas evidencias? El órgano actuante que es el GAES. Tiene conocimiento del delito que se investiga? Si, ellos me dijeron que era un secuestro. Algún teléfono arrojó algún elemento de interés criminalistico? De los mensajes del teléfono Nokia los mensajes de entrada 11 y 12 que fueron los últimos del mismo teléfono. Mensaje recibido del teléfono LG pero monche pero te dije que de pana no estoy mintiendo. Y el numero 12 monche dile a enso que la cosa se esta poniendo de color hormiga. Dice de que numero viene esos mensajes? El numero 0426-8577353, los mensajes son del 30-01-10 a las 5:35 y 5:38 p.m. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA FANNY CAMACARO RESPONDE: no, a esos teléfonos no se le hicieron experticia de huellas dactilares. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZAIDA MONSALVE RESPONDE: Puede usted establecer a quien pertenecen cada uno de los teléfonos? No, esos es cadena de custodia y me lo traen como evidencia. Usted hizo la experticia para saber a quien le corresponde los mensajes en particular? A mi no me correspondió hace eso. ES TODO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JORGE PICHARDO RESPONDE: si, los teléfonos estaban en perfecto estado de funcionamiento. Es todo. El tribunal no pregunta. El Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 12-12-12 A LAS 11:00 AM.

Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que la autoriza para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, quien fue bastante ilustrativa sobre las circunstancias que pudo percibir a través de sus sentidos.

En fecha 12-12-2012, No Comparecen Órganos De Prueba, Se Acuerda Incorporar previo consentimiento de las partes, Por Su Lectura el Protocolo de Autopsia correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de DATOS OMITIDOS. En consecuencia el Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 11:30 AM.

Esta documental tienen pleno valor probatorio, pues fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, quien detalladamente explicó el método y los procedimientos que utilizaron para la práctica de las mismas, y la percepción que tuvieron por sus sentidos.

Se desestiman las pruebas testimoniales de los funcionarios adscritos al CICPC, ciudadanos DATOS OMITIDOS, así como los funcionarios adscritos a la GNBV, Grupo Antiextorsión y Secuestro, ciudadanos TTE. Pérez Yonny Alexander y S/2 Vásquez José Gregorio, en virtud de que los mismos no comparecieron al juicio oral y público, pese a los llamados que realizó el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.
DATOS OMITIDOS, ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro, adscrito al CORE 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela denunciando que ese mismo día a las 7:45 horas de la noche recibió una llamada telefónica de parte de un amiguito de su hija de nombre Luís Alberto Briceño Goyo diciéndole que se fuera rápido a su casa que le tenía que decir algo urgente, indicando que se trasladó a la referida casa, la cual queda a dos casas de la suya, cuando una vecina le dice que se llevaron a una muchacha secuestrada en un Vehículo Corolla Blanco y que parecía que se trataba de su hija la adolescente Andrea Daniella Nieto Jiménez.

2.- Que durante el tiempo que la ciudadana Andrea Nieto Jiménez (adolescente para el momento de los hechos) permaneció secuestrada, estuvo primero en un rancho y luego fue trasladada a Guacara de donde fue rescatada.

3.- Que la ciudadana Andrea Nieto Jiménez (adolescente para el momento de los hechos) reconoce a los acusados de autos, individualizando en sus declaraciones la actividad de cada uno de ellos y lo que hacían durante el tiempo que estuvo secuestrada.

Estos hechos quedan demostrados con la declaración de la víctima ciudadana: Andrea Nieto Jiménez (adolescente para el momento de los hechos), quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando que: “el 27-01-2010 salí de clases a la 6 y pico me pongo a conversar con los vecinos viene un carro blanco y nos apunta en la cabeza el me agarra que me queda tranquila me metió a fuerza en le carro el que esta con la camisa anaranjada fue el que me agarro, (señalando en la sala a whanyd wilfredo torres) señalándome metieron en el carro trataron de cubrirme la cabeza ahí duramos pasamos como carretera de tierra llegamos a una casa tipo rancho horrible me tenia en un carro con una colchoneta me cuidaba uno gordo que no lloraba le decía que me quería ir yo no les aceptaba nada el día viernes me dice que me van a liberar llega una gran cheroke negra el que cuidaba y otro el que me cuidaba y se vuelve a montar el señor se montaron dos mujeres como un niño, iba un carro delante así como cantando la zona, llaman a mi papa y me lo pasan que tenia que pagar 2500 millones el que me fue a buscar se baja y maneja la mujer me meten en la casa en un cuarto oscuro tenia aire, televisor una cama 2 por 2, me pusieron a dormir con los niños me pasaban la comida el de la camisa marrón (longa) el muchacho tenia bermuda tiene un tatuaje en la espalda, el chico de camisa de cuadros (señalando a uno de los acusados) tiene un tatuaje en la pierna, al otro día como las 6 de la mañana me cambiaron la ropa me permitieron bañarme ahí pase el día que se comunicaban con mi papa el sábado como un 15 para la siete, estaban ellos tres, mas cuando el que me fue a buscar se escuchaban muchas veces se iba a caer a tiros ellos salen corriendo agarro una sabana y empiezo a gritar me meto en el closet todo de gris con un fusil y me pregunta que soy la que esta secuestrada me dice vamonos que esto se acabo lo tenían a ellos esposados boca a bajo que ya todo acabo que eran del GAES llaman a mi papa hable con mi papa a ellos lo montan en una camioneta a tras a ellos en chivacoa se orilla y me montan en la camioneta y fuimos al GAES y estaba todo mi familia”.
E igualmente quedó demostrado, con lo dicho por los funcionarios actuantes, adscritos al GAES, quienes fueron contestes al señalar la forma como llegaron al lugar de donde rescataron a la victima Andrea Nieto, y señalaron que en el sitio se encontraban 4 ciudadanos, quienes la mantenían en cautiverio, ciudadanos estos reconocidos por la propia victima. Y demostrado con todos y cada uno de los medios probatorios que se evacuaron en el debate oral y público.


De esta forma la propia victima, Andrea Nieto, quien vivió en carne propia el secuestro, relata detalladamente todos los pormenores de cómo sucedieron los hechos y de la actuación de cada uno de ellos, por lo que no podemos hablar tal como lo solicitaron las defensas, de Cómplices no necesarios, sino de cooperadores inmediatos esto en lo que se refiere a los acusados: Edixon Alberto Pérez y Joiser José Longa Anzola, pues su actividad fue imprescindible, al brindar el cuidado y alimentación de la victima, a fin de mantenerla con vida y poder cobrar el rescate, solicitado por ellos de lo contrario la victima hubiera podido evadirse del sitio de cautiverio, aunado al hecho de que el propio artículo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde esta tipificado el delito, en sus verbos rectores, reza “de quien oculte”, (subrayado nuestro) y se pregunta quien juzga, ¿es que acaso estos dos acusados, Edixon Alberto Pérez y Joiser José Longa Anzola, no ocultaban a la victima, Andrea Nieto?, razón por la cual, debe aplicarse la pena, correspondiente a lo perpetradores, como es el caso del ciudadano: Whanyd Torres, persona esta, reconocida por la victima como la que la sometió a la fuerza y la montó en el vehículo donde se la llevaron.

Asimismo quedó demostrado el delito de homicidio calificado, por motivos fútiles e innobles, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público al ciudadano: DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos, pues los testigos presénciales del hecho, ciudadanos: DATOS OMITIDOS quienes fueron contestes en su declaración, al ser testigos presénciales del hecho donde resultó muerto el ciudadano DATOS OMITIDOS, cuando el ciudadano DATOS OMITIDOS (apodado el Caballo) llegó al cyber donde ellos se encontraban, preguntándole a Luís Ángel por un tal mandibulin, y al responderle que no sabía el mismo sin mediar palabra alguna le propino varios disparos, ocasionándole la muerte, producto de una hemorragia interna ocasionada por el paso de específicamente de proyectiles producidos con un arma de fuego, tal como lo señaló en su declaración el experto que vino a declarar al debate, quien señalo que el occiso, presentaba 5 perforaciones producidas por un arma de fuego y que dos de ellas fueron claves para ocasionar una hemorrea interna, produciéndole la muerte al hoy occiso Luís Ángel López, pruebas éstas que se adminiculan con lo declarado por los testigos presénciales quienes señalaron que fueron varios los disparos que le propinó el acusado al occiso Luís Ángel López.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de secuestro, para el momento de la ocurrencia de los hechos, esta establecido en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que establecía lo siguiente:
Artículo 3: “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera, sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
Incurrirá en la misma pena, cuando las circunstancias del hecho, evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la victima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera, sus derechos a cambio de su libertad del secuestrado o secuestrada”.

Por su parte el Artículo 10, numeral 1º de la referida ley, establece: “Las penas de las Artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando; numeral 1º: La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

En el presente asunto, tenemos, que el día 27-01-2010, siendo la 7:45 de la noche, la madre de la victima Andrea Nieto, (quien era adolescente, para el momento en que ocurren los hechos). recibe una llamada de un amiguito de su hija, quien le informa, que a su hija se la habían llevado en un vehículo, corolla, de color blanco, que parecía que la habían secuestrado, e igualmente de las declaraciones de la propia Andrea manifiesta que se encontraba en compañía de dos amigos, cuando llega un corolla blanco, que se baja uno de los tipos, la introduce por la fuerza al vehículo, que se la llevan, que siente que la llevan por un camino de tierra, que llagan a un rancho, que posteriormente es trasladada a otro sitio, narrando detalladamente las circunstancias de cómo fueron los hechos y lo que hizo cada uno de ellos.

Alega la defensa de los ciudadanos DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, que no se configura el delito de secuestro, en grado de cooperador inmediato, sino en grado de facilitador no necesario, por cuanto la actuación de sus defendidos no fueron imprescindible, por cuanto ya se había consumado el secuestro; sin embargo este tribunal declara improcedente tal petición, si bien es cierto que el secuestro ya había sido perpetrado por el ciudadano Whanyd Wilfredo Torres, no es menos cierto que el propio artículo que tipifica el delito de secuestro, en sus verbos rectores señala, quien oculte a la persona secuestrada, por lo que considera quien juzga que la actuación de estos dos sujetos si fue imprescindible, eran las personas que ocultaban a la secuestrada, le suministraban alimentos y la cuidaban. Razón por la cual esta juzgadora, considera que sus defendidos eran cooperadores inmediatos en el hecho perpetrado, toda vez que su actividad era imprescindible y necesaria para mantener con vida a la victima secuestrada durante su cautiverio, ya que se encargaban de cuidarla y proveerle de alimentos, tal como lo señaló la victima en sus declaraciones quien explicó de forma detallada la forma en que fue trasladada, y la cantidad de personas que participaron y la función de cada cual, y lograr de esta manera el fin último, que era el cobro del rescate, razón por la cual no los considera facilitadores no necesarios, sino cooperadores del hecho punible, quedando sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.


La norma antes citada, tipifica la acción de aquellas personas que orientadas a obtener un beneficio económico ó de lucro, sometan a la víctima (sujeto pasivo) a privación ilegítima de su libertad.

Bajo la legislación penal venezolana el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo porque en su comisión se busca afectar la propiedad a través de la privación ilegítima de de la libertad, ocasionando un daño no sólo patrimonial sino también psicológico, social y familiar en el entorno de la víctima.

En el delito de secuestro nos encontramos que la acción es permanente y dolosa, se materializa con la aprehensión de la víctima y su consumación no está sujeta al pago de rescate, por lo que no requiere que éste se haya solicitado, pues, se advierte que la intención es retener a la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, por lo que el delito se materializa cuando la actividad desplegada por el agresor está dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago ó precio por la libertad.

A pesar que algunos doctrinarios venezolanos y extranjeros catalogan al delito de secuestro como un delito de resultado, dirigido a afectar sólo a la propiedad, considera la Sala que tal consideración no puede sustraerse de forma taxativa, por cuanto en el delito de secuestro se sustrae a la víctima de su entorno, se mantiene privado de libertad con graves amenazas a su vida y se busca obtener un beneficio. Sostener un criterio restrictivo en este tipo de delito, sería anteponer la afectación de la propiedad al peligro latente del grave daño a la vida.

En consideración a lo anterior, la doctrina penal especializada ha establecido que el delito de secuestro no es un delito sólo de resultado sino de peligro por cuanto “…no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir su libertad a la persona secuestrada.

Los anteriores elementos se aprecian y valoran en todo su contenido, pues se trata de evidencias que quedaron debidamente plasmadas en la cadena de custodia y fueron procesadas por expertos investidos por la ley como órganos auxiliares de investigaciones penales, y versan sobre las mismas evidencias incautadas, las cuales a su vez se corresponden con las indicadas por los testigos en sus declaraciones. En base a los mismos, esta Juzgadora considera que todos estos elementos en su conjunto evidencian una situación de privación ilegítima de libertad a la que fue sometida una ciudadana adolescente, a los fines de obtener de su familia, como precio de su libertad, cierta cantidad de dinero, a favor de los culpables; correspondiéndose tal situación con el tipo penal de SECUESTRO AGRAVADO, que en el presente caso ha sido calificado y atribuido a los acusados: DATOS OMITIDOS, dicho delito en grado de cooperadores inmediatos y porque de cooperadores inmediatos, por que tal como lo señala el Artículo 83 del Código Penal establece: “Cuando varias personas concurren a la Ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. Pues señalan las defensas Dra. Laura Adams y Yoleida Rodríguez, quienes solicitaron un cambio de calificación a sus defendidos no como cooperadores sino como facilitadores no necesarios, quien juzga considera improcedente tal pedimento de cambio de calificación Jurídica, por cuanto sus defendidos eran cooperadores en el hecho perpetrado, toda vez que su actividad era imprescindible y necesaria para mantener con vida a la victima secuestrada durante su cautiverio, ya que se encargaban de cuidarla y proveerle de alimentos, tal como lo señaló la victima en sus declaraciones quien explicó de forma detallada la forma en que fue trasladada, y la cantidad de personas que participaron y la función de cada cual, y lograr de esta manera el fin último, que era el cobro del rescate, razón por la cual no los considera facilitadores no necesarios, sino cooperadores del hecho punible, quedando sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En consecuencia, llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, se hace necesario declarar culpable a los ciudadanos: DATOS OMITIDOS por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 10 NUMERAL 1º.). Así se decide.

En otro orden de ideas tenemos que al Art. 406, numeral 1º del Código Penal establece: Artículo 406 “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1º : Quince años a veinte años de prisión, a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de éste libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles…..”

En el presente caso y por acumulación que se hizo a este asunto, el Ministerio Público, acusó al ciudadano: Edixon Alberto Pérez; por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles, pues en su escrito acusatorio señaló: “Que en fecha 07-03-2008, aproximadamente a las 9:00 p.m., momentos en que el ciudadano DATOS OMITIDOS, se encontraba en el Cyber denominado “TU PAPA. COM” ubicado en la Av. Libertador entre 33 y 34, bloque 25 de la Urb. Sucre, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, junto a los ciudadanos Alejandro y uno Apodado El Cheito, cuando de repente llega un sujeto de nombre DATOS OMITIDOS, dispara el arma que portaba, empujando hacia el interior del Local Comercial, cayendo al piso, donde infiere 4 heridas más con su arma de fuego sobre su humanidad, siendo trasladado hasta el Seguro de Barrio Unión, donde fallece.

Delito éste que quedó demostrado con lo manifestado por los testigos presénciales del hechos, quienes fueron contestes en señalar la hora, el lugar, el sitio y la forma de cómo fue ocasionada la muerte del hoy occiso Luís Ángel López, que fueron en el pecho y otras partes del cuerpo, por el ciudadano DATOS OMITIDOS, a quien apodan el caballo, adminiculándose estas declaraciones con la declaración del experto Valdemar Balza, quien señala que las heridas la más severa es la producida por el proyectil Nº 1, pues se lesionaron el lóbulo pulmonar y hay perforación del corazón. El segundo proyectil lesiona el hígado, quien señala que la muerte se produce por hemorragia interna producidas por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, que el occiso presentaba cinco heridas de las cuales dos fueron fundamentales para ocasionarle la muerte.

En consecuencia, llenos como están los supuestos de Ley para subsumir el hecho en la norma jurídica, y determinada la autoría del mismo, se hace necesario declarar culpable al ciudadano: DATOS OMITIDOS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ARTÍCULO 406.1 DEL CODIGO PENAL). Así se decide.

En el caso de marras, no quedo demostrado tal delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, pues no existió un concierto previo, ni tampoco la Fiscalía del Ministerio Público dentro de las investigaciones que realizo demostró que existían elementos de convicción suficientes para tal delito, como tampoco quedó demostrado en las audiencias orales y públicas que se llevaron a cabo, es decir que tampoco en el debate surgieron elementos que llevaran a demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos en el delito de Asociación para delinquir, debiendo en consecuencia ser declarados INCULPABLES; y así se decide.


En el Debate Oral y Público, tampoco quedó demostrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, pues los funcionarios actuantes que dejan constancia de la aprehensión de los acusados, señalan que los mismos no opusieron resistencia para su detención no hubo que usar la fuerza; declarándolo así en el debate, en razón de ello se les considera INCULPABLES de la comisión de este delito; y así se decide.


PENALIDAD

Comprobado como ha sido los actos delictivos así como la responsabilidad de los acusados en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El Articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, establece una pena de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en veinticinco (25) años de Prisión, como quiera que la persona secuestrada era adolescente para el momento en que suceden los hechos, la pena se agrava, tal como lo señala el Artículo 10 numeral 1º ejusdem, a estos 25 años de prisión debemos sumarle un tercio de la agravante, que son 8 años y tres meses, resultando un total de 33 años y tres meses de prisión, en nuestra legislación venezolana, la pena máxima es de treinta (30), razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 3, los condena a treinta años de prisión, como quiera que el ciudadano Joiser Longa, para el momento de los hechos contaba con 21 años, solicitando la defensa la atenuante, no es menos cierto que la pena real superaba la pena máxima, que si tomamos en cuenta hacer la rebaja de los atenuantes, en base a los 33 años y tres meses, este Tribunal considera ajustado a derecho que la pena en definitiva a aplicar sea Treinta (30) años de Prisión. Y así se decide.

El Artículo 406.1 del Código Penal, establece una pena de: quince a veinte años, termino medio 17 años y 6 meses, en el delito de homicidio Calificado, por el cual acusó el Ministerio Público a DATOS OMITIDOS, identificado en autos, que si le sumamos esta pena al delito más grave que es el Secuestro Agravado, por el cual también esta acusado, nos daría una pena de 42 años y 6 meses de prisión, en nuestra legislación venezolana, la pena máxima es de treinta (30), no pudiendo sobre pasar la misma, razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 3, lo condena a treinta años de prisión.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: CONDENA a los ciudadanos: DATOS OMITIDOS, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (artículo 3 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con el art. 10 numeral 1º.) y adicional para DATOS OMITIDOS, el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena en el año 2040. Segundo: Se ABSUELVE a los ciudadanos: DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Tercero: IGUALMENTE ABSUELVE A LOS CIUDADANOS: DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Se mantuvo la privación de libertad, por cuanto la pena excede de diez años en atención a lo establecido en el Código orgánico Procesal Penal. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Asimismo se ordena notificar a los condenados: DATOS OMITIDOS, quienes no acudieron a la audiencia de fecha 20-12-2012, de la presente decisión, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Uribana.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA