REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de enero de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003084
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada el día 09/01/2013, de conformidad con los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la PRESENTACIÓN DE LA PENADA JORMELIS NOHEMI SANCHEZ RODRIGUEZ, Presentes las partes se informó a la penada y a las partes del motivo de la audiencia, e impuesta la penada de sus derechos y del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, quien manifestó: “La causa por la que deje de presentarme fue porque di a luz a una bebe, luego me puse a trabajar para el sustento de mis tres hijos, porque si tenía muchos permiso me iban a quitar el trabajo, y no me considero una persona mala, deje de presentarme y por eso estoy aquí, es todo.” LA DEFENSORA DE CONFIANZA, Abogada NILIXA MARIA DEPOOL, EXPUSO: “A pesar de que mi representada incumplió con el beneficio impuesta, ella aprovecho para hacer cosas productivas, ahorita esta trabajando en la empresa PDV, siguió trabajando y continua con una vida normal, mi defendida logró obtener una casa por la misión vivienda, es bachiller, tiene 4 años laborando, y solicito se considerado en su defensa y se deje sin efecto la revocatoria del régimen abierto, solicito que se le mantenga el régimen abierto y asegurando cumplir fielmente, consigno en este acto acta de nacimiento de la niña, asimismo presento constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de la comunidad como es colaboradora, consigno recaudo nuevamente de fecha 07-01-2013,todo constante de 14 folios útiles, es por lo que repito solicito se le mantenga con la fórmula alternativa como es el régimen abierto, es todo.” LA FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada ROSIMAR GONZALEZ, quien expuso: “De la revisión del expediente jurisdiccional se evidencia que le fue otorgado la medida de prelibertad de régimen abierto en el año 2003, la cual fue revocada en fecha 09-12-2008 en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, de igual manera cursa oficio emanada del CRC Nilda Lucrecia, el cual señala que la penada cumplió con el régimen abierto desde el 21-10-2003 al 31-07-2007, así mismo de la revisión del sistema juris se verificó que se le sigue proceso penal por ante el tribunal noveno de control en el asunto KP01-P-2012-25250 y que tiene fijada audiencia para el 24 de enero del presente año, por lo antes expuesto es por lo que esta representación fiscal, solicito se mantengan la revocatoria del régimen abierto y por ende se ordene el ingreso a un Centro Penitenciario, partiendo de la revocatoria acordada y de la admisión de la acusación por un nuevo hecho punible, es todo.”
Oído lo expuesto y solicitado por las partes, la exposición de la penada, este tribunal procedió a pronunciarse en el nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en los términos siguientes: La penada manifestó las causa por la cual dejó de presentarse ante el Centro de Residencia Supervisada “ Nilda Lucrecia”, causas que no justificó en su oportunidad legal; verificado en autos la información recibida del Centro de Residencia Supervisada, según oficio 1213/08 de fecha 18/11/2008, sobre el incumplimiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto que le fue otorgada en fecha 21/10/2003; que en atención a la información cumplió la fórmula alternativa desde el 21/10/2003 hasta el 31/07/2007, el tribunal le revocó en fecha 09/12/2008 la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, lo que originó se libraran las ordenes de aprehensión ratificadas en varias oportunidades; en el mismo orden, se evidenció en el Sistema Informático juris 2000 que la penada presenta otro asunto por la presunta comisión de un nuevo delito Nº P-12-25250, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. De la revisión del presente asunto se verificó que de la pena impuesta le faltan aproximadamente dos (2) años y nueve (9) meses de pena por cumplir; circunstancias que a los fines del pronunciamiento debió considerar esta jusgadora; aunado al tipo penal por el cual fue sentenciada que es un delito previsto en la Ley de Drogas, se debió apreciar la Jurisprudencia 875 de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que limita el otorgamiento de cualquier beneficio y Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, todo lo anterior llevo a concluir a este tribunal a DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y ORDENA el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de la penada JORMELY NOHEMI SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 13.651.829, a los fines del cumplimiento de la pena que le falta. Se ordenó oficiar al Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal informando sobre lo decidido, así mismo se ordenó actualizar cómputo de la pena, y que se librase la boleta de encarcelación. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la Jurisprudencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 480 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE ORDENO el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de la penada JORMELY NOHEMI SANCHEZ RODRIGUEZ, a los fines del cumplimiento de la pena que le falta por cumplir. Se ordenó oficiar al Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal informando sobre lo decidido, así mismo se ordenó actualizar cómputo de la pena y librar la boleta de encarcelación. Notifíquese la presente fundamentación. Líbrese boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-