REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de enero de 2013
Años: 202° y 153º

ASUNTO: KK01-X-2007-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000140

Revisada la presente causa, se observa que el penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, según sentencia publicada en fecha 12/02/2007, por el Tribunal Itinerante Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el articulo 462 del Código Penal.
En fecha 09/05/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido en fecha 27/12/2003, en fecha 22/07/2009, se le otorgó el Régimen Abierto y en fecha 16/10/2009, se le otorgó la Libertad Condicional, siendo que el penado cometió otro delito por el asunto KP01-P-2011-5336, por el cual se encontraba detenido desde el día 29/04/2011, motivo por el cual este Tribunal REVOCO de oficio la Libertad Condicional en fecha 02/02/2012, ordenándose su encarcelación por esta causa, es por lo que a la presente fecha llevaba detenido OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 14/07/2009, le fue redimida la pena por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se le suman al tiempo detenido anterior para un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, que le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que la pena corporal extingue el día de hoy veintinueve (29) de enero del 2013.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el articulo 462 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena sólo por la presente causa. Líbrese la boleta de libertad plena y remítase al a la Penitenciaria General de Coro y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,


RCV.-