REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001553
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionario
ROGER ELIEZER LAMEDA RAMOS
Defensa Pública
ABG. PERLA TORRELLES
Fiscalía 25º
ABG. KEYLA NELO
Victima:
MAYRA LUCIA CARRASCO PINTO
Delito
VIOLENCIA PSICOLOGICA
IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO
Nombre: ROGER ELIEZER LAMEDA RAMOS, titular de la adula de identidad V-10.764.111, estado civil: Divorciado, de profesión u oficio: Transportista y soy TSU en publicidad y mercadeo, hijo de Ramón José Lameda y Lidice de Lameda, Dirección: Urbanización Jacinto Lara calle “H” casa nº 29, Punto de referencia: cerca del pentágono, Carora estado Lara.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha de 14 de Octubre de 2011, este Tribunal le impuso al ciudadano RODOLFO JOSÉ LEAL GALLARDO la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un Año, imponiéndole las condiciones siguientes 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas y el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee. 6.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 7.- Prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo de cualquier naturaleza. 8. Durante el periodo de prueba deberá asistir a charlas de INAMUJER frente al colegio fe y alegría; y deberá prestar servicios comunitarios 2 veces durante el periodo, con la obligación de consignar constancia al tribunal de lo realizado. Luego en fecha 12 de Diciembre de 2012 fue consignado el oficio Nro. 7321, de fecha 22 de Noviembre de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde consta el informe de Finalización del Probacionario, motivo por el cual el Tribunal fijó la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones para el día 30 de Enero de 2013.
El día de hoy 30 de Enero, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas, incluyendo la víctima. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 12-12-2012 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº 2704, suscrito por la Abg. Carlos Ramírez y Ing. Marisela Cornelis, Delegado de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica respectivamente. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 48 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, en este acto la representación fiscal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas, Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano ROGER ELIEZER LAMEDA RAMOS, titular de la adula de identidad V-10.764.111, y verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROGER ELIEZER LAMEDA RAMOS, titular de la adula de identidad V-10.764.111, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYRA LUCIA CARRASCO PINTO. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese y Regístrese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando de esta decisión y remítase al Asunto al Archivo Judicial una vez firme a los fines de su resguardo.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA