REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000416
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 25º del Ministerio Público de este Estado Lara,; mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano RAFAEL DAVID PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-20.076.892, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melitza Dayana Pérez.-
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Actas de Investigación Penal de fecha 28-12-12, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Actas de Entrevista de igual fecha y suscrita por el ciudadano Ligia Mosquera, Luís Leal, Rafael Quintero Rafael Suárez, Reconocimiento Médico Legal nº 153-1550, de fecha 10-08-09, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora y demás actuaciones que constan en autos, dichos funcionarios tienen conocimiento que en fecha 28-02-09, presuntamente el investigado de autos, el ciudadano RAFAEL DAVID PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-20.076.892, agredió a la víctima, su hermana ocasionándole, equimosis en región periorbitaria izquierda, hemorragia subconjuntival ojo izquierdo, dos hematomas en cuero cabelludo región occipital, equimosis en región frontal, hematoma en región frontal izquierda.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano RAFAEL DAVID PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-20.076.892, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Melitza Dayana Pérez, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la conducta desplegada por el investigado de autos, en el sentido que en dicha dirección se le ha comunicado a la madre y hermano de dicho ciudadano la necesidad de la comparecencia de RAFAEL DAVID PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-20.076.892, a los fines de realizar acto de imputación, sin que el mismo haya acudido a la representación fiscal, y llenos los extremos de los artículos 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano RAFAEL DAVID PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-20.076.892, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Melitza Dayana Pérez.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra RAFAEL DAVID PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-20.076.892.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 10 de Enero de 2013.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-416