REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1959
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.374.541, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el art. 163 numeral 11 ejusdem.
En fecha 22 de Enero de 2013, se dio inicio a la Audiencia, y cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado YONNI ANTONIO ONFANTE SUAREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-28.128.068. Ratificando el escrito presentado en fecha 04-05-2012. Es todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a el acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “admito que solo cargaba la escopeta, pero la droga No, si fuera cargado la droga lo dijera aquí mismo. Es todo”. La Defensa Técnica: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y así mismo el acta policial establece que fueron 40 gramos de marihuana, y considera esta defensa solicito una medida menos gravosa para mi defendido, a los fines de hacer una revisión de medida, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. En este acto solicito una valoración médica sugiriendo el CDI de la francisco torres, Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.374.541, Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el art. 163 numeral 11 ejusdem, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como, Acta de Investigación Penal Nº 2.354-2012, de fecha 24-10-2012, suscrita por Dix Monsalve, Javier Brizuela, Ivan Medina, Roberto Márquez e Irwings Gudilño funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (4); Actas de Entrevista de igual fecha y suscritas por S.C.P. y A.A.R., Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2012, suscrita por Julio Rodríguez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Registro de Cadena de Custodia y de Evidencias Físicas, de igual fecha, Experticia Química nº 2820-12, de fecha 07-11-2012, suscrita por Wilma Mendoza y Julio Rodríguez funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Toxicológica nº 2819-12, de fecha 07-11-12, suscrita por Wilma Mendoza y Julio Rodríguez funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Experticia de Autenticidad y/o Falsedad nº 9700-127-DC-UD-690-10-12, de fecha 29-10-12, suscrita por Hernán Pantoja funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Técnico nº 1064-12, de fecha 24-10-12, suscrita por Marín María funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Técnico nº 9700-127-DC-UEI-424-12, de fecha 30-10-12, suscrita por Pablo Salas funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás actuaciones que rielan en autos, que el día 24-10-2012, dichos funcionarios ejerciendo sus labores en el Punto de Control Fijo La Pastora ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, observan un vehículo de transporte público, perteneciente a la empresa Expresos Chama, signado con el número 054, Placas: 26A24AL, conducido por José Ramón Rivas Gutiérrez, titular de la cédula de identidad nº V- 14.936.164, y se desplazaban en sentido Trujillo Lara, a quien se les indicó se estacionara al lado derecho, ya que tanto vehículo como sus pasajeros serían objeto de revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; en este procedimiento el imputado de autos asume una actitud muy nerviosa y previas formalidades de ley con la asistencia de los testigos mencionados que rindieron entrevista, procedieron a levantar el procedimiento, dejando constancia que al imputado de autos en la revisión corporal observan que en el tobillo de la pierna izquierda tenía adherido a su cuerpo un envoltorio de forma rectangular, tipo panela, forrado con cinta plástica transparente, en cuyo interior se observó un polvo de color blanco compactado de olor fuerte y penetrante, la cual al practicárseles la experticia toxicológica arrojó los como resultado un peso neto de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES COMA TRES (993.3) GRAMOS de la droga conocida como COCAINA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico. En tal sentido a criterio de esta juzgadora el acto conclusivo cubre los extremos de ley y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Dix Monsalve, Javier Brizuela, Ivan Medina, Roberto Márquez e Irwings Gudilño funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, siendo lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Hernán Pantoja, Marín María, Pablo Salas, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron Experticias en el presente procedimiento, y tienen conocimiento de la misma.
3. Testimonio de los ciudadanos Saúl Contreras Peña y Agustín Aldana Rivero, en su condición de testigos presenciales del presente procedimiento siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.374.541, Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el art. 163 numeral 11 ejusdem.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción personal contra ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.374.541, consistente en Medida Judicial Preventiva de la Privativa de libertad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 188. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.374.541, por el delito mencionado ut supra.
OCTAVA: Se acuerda la destrucción de la Droga incautada en el presente procedimiento. Líbrese oficios respectivos
NOVENO: Líbrese los oficios respectivos a los fines de remitir el presente asunto a juicio.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada el día de hoy 22 de Enero de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1959