REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001067
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 250 DEL COPP)
El día 28 de enero de 2013, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal, explica al imputado el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: no deseo declarar, Es todo”; A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YONNY BELTRAN LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.884. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa., con motivo de la orden de aprehensión que pesa en su contra, por lo que solicito en este acto se proceda a celebrar audiencia de cumplimiento de condiciones. Es todo”.Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Técnica quien expone: “Esta defensa se adhiere al petitorio realizado por el fiscal del ministerio público. Es todo.”.
En tal sentido y Visto los informes de finalización consignados en fecha 27-07-2012 ante este Juzgado y suscritos por el delegado de prueba el Abg. Eliana Rodríguez y la Ing. Marisela COrnielis designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 66 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 24-05-2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Joselis Suárez; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 3782, de fecha 11-07-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del YONNY BELTRAN LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.884, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Joselis Suárez.
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios dejando si efecto la Orden de Captura.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 28 de enero de 2013. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1067