REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001815
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra 1.- ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº 24.386.579, 2.- JHONATHAN JESUS HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 21.276.718. (revisado el sistema Juris se evidencia que tiene la causa Nº KP11-P-12-546, ante el Tribunal de Control Nº 11, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, con medida cautelar de Detención Domiciliaria), 3.-RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 20.502.-776. (revisado el sistema Juris se evidencia que tiene la causa Nº KP11-P-11-3374, ante el Tribunal de Control Nº 11, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones, con medida cautelar de Detención Domiciliaria) y 4.-YORBIS ESMITH FLORES MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 22.261.742. (revisado el sistema Juris se evidencia que tiene la causa Nº KP11-P-11-857, ante el Tribunal de Control Nº 11, por el delito de Posesión, con medida cautelar de presentación cada 30 días), quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para los cuatro imputados. Y adicionalmente para RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE Y YORBIS SMITH FLORES MOSQUERA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Adicionalmente para ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ Y JHONATAN JESÚS HERNÁNDEZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sebastián Soto.
En fecha 23 de enero de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes y cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratificó en este acto la acusación presentada y; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para los cuatro imputados. Y adicionalmente para Rafael Antonio Chávez Pernalete Y Yorbis Smith Flores Mosquera, Robo Agravado De Vehículo Automotor, art. 5 en concordancia con el art. 6 num. 1, 2, 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Adicionalmente para Ender José Perozo Álvarez Y Jhonatan Jesús Hernández, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, José Perozo Álvarez, Venezolano, Mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº 24.386.579, Jhonathan Jesús Hernández, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 21.276.718, Rafael Antonio Chávez Pernalete, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 20.502.-776, Yorbis Esmith Flores Mosquera, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 22.261.742 por la comisión de los delitos Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para los cuatro imputados. Y adicionalmente para Rafael Antonio Chávez Pernalete Y Yorbis Smith Flores Mosquera, Robo Agravado De Vehículo Automotor, art. 5 en concordancia con el art. 6 num. 1, 2, 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Adicionalmente para Ender José Perozo Álvarez Y Jhonatan Jesús Hernández, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal. Es todo. igualmente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron: su deseo de no declarar. La Defensa: “Abg. Solangel Pérez defensora de Yorbis Flores; Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado; Abg Liliana Montes de Oca defensores de los ciudadanos Jhonathan Hernández; esta defensa ratifica escrito consignado en fecha 20-11-2012 presentado por mi defendido Jonathan, y nos oponemos a la acusación fiscal por cuanto en los folios no rielan las investigaciones, y para el delito de asociación no se cumplen los requisitos y solicitamos que no se admita la acusación sino parcialmente, y solicitamos una medida menos gravosa para mis defendidos, Abg. Santiago Gutiérrez defensor del ciudadano Ender Perozo; esta defensa técnica como garante de la constitución quiero señalar, que en el asunto no constan investigaciones y no se establece el tiempo del delito de asociación para delinquir, puesto que existían dos escenarios, con diferentes circunstancias, por lo tanto considero que el delito de asociación para delinquir no puede ser aplicable, puesto que no están llenos los requisitos, por lo tanto sea eliminados a todos los acusados, solicito para mi defendido ya que no tiene antecedentes penales, solicito se le otorgue una medida cautelar, ya que no seria justo mandarlo a uribana por la entidad del delito. Es Todo. Abg José Montes de Oca defensor del ciudadano Rafael Chávez, esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y niego el delito de asociación para delinquir ya que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 04 de la ley, y considero que tampoco se le debe atribuir el delito de robo agravado, y si la acusación sea admitida parcialmente y se le otorgue una medida menos gravosa. Es Todo. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía en contra de ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº 24.386.579 JHONATHAN JESUS HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 21.276.718 RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 20.502.-776 y YORBIS ESMITH FLORES MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 22.261.742, por la presunta comisión del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para los cuatro imputados. Y adicionalmente para RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE Y YORBIS SMITH FLORES MOSQUERA, Robo Agravado de Vehículo Automotor, art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Adicionalmente para ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ Y JHONATAN JESÚS HERNÁNDEZ, Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sebastián Soto, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto tales como: Acta Policial, Denuncia; y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas todas de fecha 23-09-2012, suscritas por Danny Colina, Jorge Vásquez, y Nelson Escalona, funcionarios de la Estación Policial de Carora, del Centro de Coordinación Policial de Torres, la víctima de autos el ciudadano Sebastián Soto Guerrero y Ronald Verde, Experticias de Reconocimiento Técnico nº 9700-076-262-12, de fecha 03-10-2012 suscrita por el experto Raúl González, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Experticia de Reconocimiento Técnico nº 9700-076-304, de fecha 02-11-2012 suscrita por el experto Yolyin Barrios, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, actuaciones que rielan en folios del presente se puede inferir que tales funcionarios día 23-09-2012, en horas de la tarde, de esta ciudad, se encontraban en labores de patrullaje, y reciben una llamada indicando que en el sector zona industrial cerca del Mercal, presuntamente había ocurrido un robo de vehículo, señalando la víctima de autos que tres ciudadanos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le manifiestan que era un robo, despojando a la víctima de su vehículo Grand Vitara, procediendo dicha víctima a presentar denuncia, logrando dichos funcionarios la aprehensión de los imputado de autos, por cuanto los ciudadanos que se encontraban en el lugar poseían las características que coinciden con suministradas por la víctima y el testigo de autos en sus declaraciones. En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que la misma cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 308, declarándose en consecuencia sin lugar los argumentos expuestos por la defensa en escrito de contestación oportunamente presentado, y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes Danny Colina, Jorge Vásquez, y Nelson Escalona, funcionarios de la Estación Policial de Carora, del Centro de Coordinación Policial de Torres, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de los objetos del presente procedimiento
2. Testimonio de funcionarios expertos Raúl González, Yolyin Barrios, Felipe Suárez, Yulisner Ocanto funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora; siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de las experticias practicadas a los objetos incautados en el presente procedimiento.
3. Testimonio de la víctima Sebastián Soto Guerrero, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos
4. Testimonio del testigo el ciudadano Ronald Verde, siendo lícita, necesaria y pertinente tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos
Pruebas de la Defensa
1. Testimonio de los testigos los ciudadanos Wilmer Suárez, Reyes Alvarez, Alfonso Montero, Ramón Camacaro, y Wilmer Ruíz, siendo lícita, necesaria y pertinente tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº 24.386.579 JHONATHAN JESUS HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 21.276.718 RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 20.502.-776 y YORBIS ESMITH FLORES MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 22.261.742, por la presunta comisión del delito Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para los cuatro imputados. Y adicionalmente para RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE Y YORBIS SMITH FLORES MOSQUERA, Robo Agravado de Vehículo Automotor, art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Adicionalmente para ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ Y JHONATAN JESÚS HERNÁNDEZ, Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sebastián Soto.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción personal para los ciudadanos ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº 24.386.579 JHONATHAN JESUS HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 21.276.718 RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 20.502.-776 y YORBIS ESMITH FLORES MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 22.261.742 impuesta en su debida oportunidad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el artículo 185. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº 24.386.579 JHONATHAN JESUS HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 21.276.718 RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 20.502.-776 y YORBIS ESMITH FLORES MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 22.261.742, por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para los cuatro imputados. Y adicionalmente para RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE Y YORBIS SMITH FLORES MOSQUERA, Robo Agravado de Vehículo Automotor, art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Adicionalmente para ENDER JOSE PEROZO ALVAREZ Y JHONATAN JESÚS HERNÁNDEZ, Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sebastián Soto.
SEPTIMA: Líbrese los oficios respectivos a los fines de remitir el presente asunto a juicio, así como remitir copias certificadas al los asuntos nº KP11-P-11-857, KP11-P-11-3374 y KP11-P-12-546 los cuales cursan por ante este despacho, a los fines de tener en cuenta la presente decisión en dichas causas
OCTAVA: Notifíquese a la partes del presente auto que contiene los fundamentos de la dispositiva dictada el día 23 de enero de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 31 de enero de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1815