REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Estadal en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora
Carora, 08 de Enero de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0001815
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Penal Estadal, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ CHUELLO PORTELES, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.120, por la presunta comisión de delito Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEMA JOSEFINA RAMOS DE CHUELLO CI. 14639249.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 14-11-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abogada Arnyze Sánchez designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 3, al probacionario de autos, y por la Ing. Maricela Cornielis, Coordinadora de dicha Unidad, el cual riela en folios 78 y 79 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 17-10-11, se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado de autos admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEMA JOSEFINA RAMOS DE CHUELLO CI. 14639249; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 2520 remitido mediante oficio Nº 6829/2012, de fecha 05-11-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ CHUELLO PORTELES, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.120, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEMA JOSEFINA RAMOS DE CHUELLO CI. 14639249.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes el día de hoy 08 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1815