REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000121
REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 31-01-2013, mediante la cual resolvió la Ratificación de medida sancionatoria de Reglas de Conducta a RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO, residenciado RESERVADO, teléfono celular RESERVADO . Carora Estado Lara. Actualmente estudia en el Liceo Libertador cuarto año y trabaja actualmente como obrero en al Distribuidora Gutiérrez, calle Lara al lado de la Emisora de Radio, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien la ratificación viene dada por no haber alcanzado el fin por la cual fue impuesta y se contrasta no solo con la revisión del asunto, sino además su declaración en sala“ la constancia que traje es vieja, yo mande a pedir una nueva y quedaron en dármela este lunes y por eso traje esta por los momentos esta que traigo es de fecha vieja de octubre de 2012” Aunado al dicho de la Defensa Publica“ a mi defendido se le impuso de al sanción de reglas de conducta las cuales era residir en un lugar determinado donde el mismo consigno constancia de residencia la cual se puede verificar en el presente asunto fue estudiar y trabajar de lo cual se consigno en el mes de junio una de trabajo y actualmente una el 28-01-2013, la constancia de estudios como expuso el joven estudia en el liceo libertador y posteriormente el manifestará al tribunal, esta constancia que trajo es del 30 -10-2012, igualmente consigno copia de la cédula de identidad de el y de su progenitora” Por lo que este Juzgador considero ratificar la medida sancionatoria de reglas de conducta por cuanto de la revisión del asunto para la fijación de esta audiencia se constato la periocidad en la consignación de constancias laborales mas no así la de estudios y ante al promesa en esta audiencia de la consignación de fecha reciente por petitorio realizado por el sancionado por ante la unidad educativa donde estudia, nos hace inducir y deducir grado de responsabilidad en cuanto al cumplimiento de la sentencia y se le inquiere a la consignación prometida en un lapso perentorio de ocho días hábiles, con la finalidad de lograr para la fecha en que se cumpla un año de sanción, su cesación correspondiente, de no hacerlo continuara la aplicación de estas reglas de conducta., a la espera pues de la constancias que se deben anexar y a partir de este momento así se establece, por cuanto el interés de quien Juzga es reinsertar a la Sociedad como fin primordial de la Ley a este adolescente conforme al Articulo 621 de la Ley Especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida Sancionatoria de Reglas de Conducta del artículo 624 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Efebo RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria