REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000038
REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 31-01-2013, mediante la cual resolvió la Ratificación de medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a RESERVADO Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº Nº RESERVADO , natural de esta ciudad de Carora, Estado Lara, nacido en fecha RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado en el RESERVADO, por la comisión del delito de DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien la ratificación viene dada por no haber alcanzado el fin por la cual fueron impuestas y se contrasta no solo con la revisión del asunto, sino además su declaración en sala “yo vine para acá y me dijeron que tenia que trabajar y estudiar y estoy trabajando y no podía venir para acá, yo trabajo en SOCOPO estado Barinas y no pude venir ni una vez” Aunado al dicho de la Defensa Publica“ mi defendido ha consignado una constancia de trabajo del centro para formación para el trabajo consignada en el mimo acto de imposición, posteriormente consignó un el 18-10-12, y le faltaría consignar la de este mes de enero 2013, en cuanto a la libertad asistida solicito se le ceda el derecho de palabra al adolescente para que exponga las razones por las cuales no ha acudido.” Por lo que este Juzgador considero ratificar ambas medidas sancionatorias, la de reglas de conducta por cuanto no ha consignado la ultima constancia de trabajo correspondiente al mes de Enero y del mismo modo no ha procedido al cumplimiento de la reglas de conducta en su numeral uno (01) orden de matricula obligatoria en alguna institución o plantel por lo que la ratificación trae consigo el llamamiento a que se inscriba en alguna institución educativa institución plantel o alguna de las misiones. Igualmente puede cumplir con esa sanción en un curso para poder concluir con la sanción reglas de conducta. En cuanto a la libertad asistida, vista su exposición que no ha ido al primera vez, debe comenzar el día 28-02-2013 con la primera cita ya que solo es por seis meses, es decir seis intervenciones psicológicas con la lic Bersaray Rivero, advirtiéndole al adolescente que de no cumplir la sanción que se le impuso, se procederá a una graduación sancionatoria, a la espera pues de la constancias que se deben anexar y a partir de este momento así se establece, por cuanto el interés de quien Juzga es reinsertar a la Sociedad como fin primordial de la Ley a este adolescente conforme al Articulo 621 de la Ley Especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA las medidas Sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de los artículos 624 y 626 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Efebo RESERVADO .
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria