REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000051
ASUNTO : KP11-D-2012-000051
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO, cédula de identidad Nº v- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, nacido en fecha RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO, estudiante de 3er grado, residenciado en RESERVADO . Teléfono: No tiene, según Sistema Juris presenta asuntos KP11-D-2011-22 Robo Agravado por el Tribunal de Juicio y KP11-D-2011-79 Robo Agravado por el Tribunal de Ejecución, RESERVADO, cédula de identidad Nº v- RESERVADO, de Años de edad, nacido en fecha 26/07/1994, hijo de RESERVADO y RESERVADO, estudiante de 5to grado, residenciado RESERVADO. Teléfono: RESERVADO No tiene Según Sistema Juris presenta asuntos KP11-D-2011-22 Robo Agravado por el Tribunal de Juicio, RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años de edad, nacido en fecha 18/03/1996, hijo de RESERVADO y Padre desconocido, estudiante de 3er año, residenciado en RESERVADO. Teléfono: RESERVADO . Según Sistema Juris presenta asuntos KP11-D-2011-48 Robo Agravado por el Tribunal de Juicio RESERVADO , cédula de identidad Nº NO LO SABE (NO LA PORTA), de 16 años de edad, nacido en fecha 27/04/1996, hijo de Mirla Marchan y José Elias Gómez, estudiante de 4to grado, residenciado en Colinas lajas Azules, San Vicente, frente a las casas rurales nuevas, por la parte de atrás de la Bodega de Raquel, Estado Lara. Teléfono: 0426-3557673. Según Sistema Juris no presenta asuntos y donde resulto VICTIMA: RESERVADO , del Delito: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente RESERVADO, mediante la cual se les sancionó con Imposición de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 628, Parágrafo II literal “a” de la LOPNNA, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de TRES AÑOS Y SEIS MESES y operando la rebaja de ley de conformidad con lo previsto en el Art. 583 ejusdem en DEFINITIVA SE IMPONE POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES la cual han de cumplir en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins los Varones y en el Centro Socioeducativo de Hembras de Barquisimeto Estado Lara las Sancionadas.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 23-01-2013, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que las y los adolescentes sancionados, al cometer el delito han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO, plenamente identificados cumplan la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 628, Parágrafo II literal “a” de la LOPNNA, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de TRES AÑOS Y SEIS MESES y operando la rebaja de ley de conformidad con lo previsto en el Art. 583 ejusdem en DEFINITIVA SE IMPONE POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES la cual han de cumplir en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins los Varones y en el Centro Socioeducativo de Hembras de Barquisimeto Estado Lara las Sancionadas y con una fecha estipulada de Cumplimiento según su Respectivo Computo Procesal para la fecha 21-10-2014.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho de los adolescentes sancionados a ser oídos, se fija la audiencia para el día 05-02-2013 a las 09: 30 a.m., con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionados, asi como boleta de Traslado. NOTIFIQUESE a los Tribunales donde los Sancionados posean Causa para los lineamientos a seguir y en cuanto a Ejecución el KP11-D-2011-79 fíjese audiencia para la misma fecha.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.