REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 24 de enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2013
ASUNTO Nº KP02-U-2012-000071
Parte demandante: Ciudadano Gustavo Enrique García Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.278, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Parte demandada: Sociedad mercantil “INVERSIONES OMEGA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 45, Tomo 33-A, en fecha 04 de julio de 2001, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J- 30829890-5, domiciliada en la calle 25 entre carreras 27 y 28, Barquisimeto, estado Lara.
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 27 de septiembre de 2012, intentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.278, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23 de los Libro de Autenticaciones llevados en esa Notaría, con domicilio procesal en el C.C. Atlántico Piso 1, Oficina A-5, ubicada en la carrera 18 entre calles 25 y 26, Barquisimeto, estado Lara, en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES OMEGA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 45, Tomo 33-A, en fecha 04 de julio de 2001, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J- 30829890-5, sancionada por la Dirección de Hacienda del Municipio antes mencionado según consta en Resolución Nº 095F-2010, de fecha 22 de julio de 2010. El 28 de septiembre de 2012, se procedió a darle entrada al presente Juicio.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
El representante del Municipio Iribarren del estado Lara, demanda mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma indicada en la Resolución Nº 095F-2010, de fecha 22 de julio de 2010, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren del estado Lara.
En tal sentido, observa este tribunal que del acto administrativo objeto de título ejecutivo, como el Aviso de recibo Nº 3178, de fecha 09 de agosto de 2010 y el Acta de Verificación Nº DF-020-2012, Acta Fiscal Nº 019-2012, de fecha 25/05/2012, se puede concluir que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº 095F-2010, de fecha 22 de julio de 2010, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren del estado Lara y demás actos cursante en el expediente, este Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento sesenta y un mil veintiocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 161.028,16), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Trescientos veintidós mil cincuenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 322.056,32), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de Ocho mil cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 8.051,40), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.278, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES OMEGA, C.A.”, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil “INVERSIONES OMEGA, C.A.”, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J- 30829890-5, en la persona de NARCISO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.436.441, en su carácter de Presidente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de Cuarenta y un mil setecientos treinta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 41.736,63), por concepto de impuestos causados y no liquidados correspondientes a los períodos desde mayo de 2002 hasta diciembre de 2008, ambos inclusive, definitiva 2006, 2007 y 2008. Segundo: La cantidad de Treinta y siete mil doscientos setenta y cinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 37.275,42), por concepto de intereses moratorios sobre las cantidades de impuesto omitidos por cada período, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 COT, calculados desde el 11/06/2002 hasta 31/05/2010, los cuales se han y seguirán ido venciendo, hasta la definitiva y total cancelación de los conceptos aquí demandados contenidos en a Resolución. Tercero: La cantidad de Ochenta y dos mil dieciséis bolívares con once céntimos (Bs. 82.016,11), por concepto de multas de conformidad a lo establecido en el artículo 96, numerales 1,2 y 5 de las Ordenanzas de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de fechas 01/11/2011, 14/02/2005, 10/04/2006 y 19/12/2007, en concordancia con el artículo 109 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y los artículos 81, 95 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Cuarto: Los intereses moratorios que están vencidos y no calculados en la presente demanda, los intereses moratorios que están por vencerse, por créditos de plazo vencidos, y la INDEXACIÓN de la suma que se ordene a pagar en la definitiva, la cual debe hacerse a través de una experticia complementaria del fallo. Quinto: La cantidad de Ocho mil cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 8.051,40), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Municipal. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO Nº KP02-U-2012-000071
MLPG/FM.
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