REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 28 de enero de 2013
Años. 202º y 153º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000003


Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana ADA MARINA VOLCANES DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-684.855, procediendo en este acto en nombre propio y en representación de los herederos de la SUCESIÓN ORLANDO JOSE ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-678.356, fallecido “ab-instestato” el cinco de julio de 2007, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre Calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, oficina Nros. 41 y 42, Barquisimeto, estado Lara, asistida por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.267; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0078, de fecha 16 de noviembre de 2011, notificada el 15 de diciembre de 2011, dictada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 30 de enero de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 13 de febrero de 2012, se recibió poder apud-acta conferido por la ciudadana Ada Marina Volcanes de Rojas, asistida por el abogado Miguel Anzola, a los abogados José Antonio Anzola Crespo, Miguel Adolfo Anzola Crespo, José Nayib Abraham, Juan Carlos Rodríguez Salazar, Marco Antonio Pernalete Rodríguez y Miguel Angel Álvarez.

El 17 de febrero de 2012, se libraron notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 27 de marzo, 30 de abril y 30 de julio de 2012, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía General de la República, Administración Tributaria (SENIAT) y Procuraduría General de la República, todas debidamente efectuadas en fecha 20 de marzo, 24 de abril y 03 de julio de 2012.

El 18 de enero 2013, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, consignando boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada en fecha 02 de noviembre de 2012.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0078, de fecha 16 de noviembre de 2011, notificada el 15 de diciembre de 2011, dictada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez




















ASUNTO: KP02-U-2012-000003
MLPG/fm.