REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
Sentencia definitiva Nº 002/2013
Asunto Nº: KP02-U-2008-000016
Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderado de la demandante: Abogado Bruno Almudever, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, procediendo en este acto con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el Nº 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría supra indicada.
Demandada: Sociedad mercantil CERVECERÍA RESTAURANTE MI FRESQUITO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 1988, bajo el N° 41, Tomo 9-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08525451-0, domiciliada en la Avenida Rotaria, esquina carrera 19, Barquisimeto, estado Lara.
Acto Recurrido: Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/427-SS-01, de fecha 29 de enero de 2008, notificada en la misma fecha.
Tributo: Impuesto Sobre las Actividades de Juegos de Envite o Azar.
Objeto de la demanda: Medida Cautelar (secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente antes identificada).
I
NARRATIVA
El 06 de febrero de 2008 fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto y recibida por este Tribunal el 08 de febrero del mismo año y en fecha 15 de febrero de 2008, se le dio entrada al archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2008-00016.
El 26 de febrero de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 039/2008, mediante la cual se acuerda la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Administración Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Sentencia N° 00294 del 15 de febrero de 2007, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se decretó medida de retención preventiva de las máquinas traganíqueles identificadas en el Acta de Retención Preventiva N° Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/427-SS-01, de fecha 29 de enero de 2008, notificada en la misma fecha, de la cual se desprende la retención preventiva de veintinueve (29) máquinas traganíqueles, las cuales quedaron bajo guarda y custodia del contribuyente hasta tanto exista el riesgo en la percepción del tributo, a los fines de garantizar el reparo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 349.224.960,00), hoy, TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 349.224,96), presuntamente adeudado por la sociedad mercantil CERVECERÍA RESTAURANTE MI FRESQUITO, S.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 296, numeral 2 del vigente Código Orgánico Tributario; las cuales conforme a lo expresado por la representación fiscal, son propiedad de la sociedad mercantil antes identificada.
El 27 de febrero de 2008, se acordó dar cumplimiento a lo dictado en fecha 26 de febrero de 2008.
El 11 y 17 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por la sociedad mercantil CERVECERÍA RESTAURANTE MI FRESQUITO, S.R.L., Procuraduría General de la República y por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), respectivamente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Se observa que la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través del abogado BRUNO ALMUDEVER, solicitó medida cautelar preventiva de conformidad con los artículos 296 y 127, numeral 15 del Código Orgánico Tributario, en contra de la sociedad mercantil Sociedad mercantil CERVECERÍA RESTAURANTE MI FRESQUITO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 1988, bajo el N° 41, Tomo 9-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08525451-0, domiciliada en la Avenida Rotaria, esquina carrera 19, Barquisimeto, estado Lara, relativa al secuestro o retención de bienes muebles propiedad de la referida contribuyente, que se describen en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/427-SS-01, de fecha 29 de enero de 2008, notificada en la misma fecha, cuya medida fue acordada mediante sentencia interlocutoria numero 039/2008 de fecha 26 de febrero del año 2008, siendo notificada a la parte demandada el 03 de abril del año 2008.
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte contra quien se dictó la medida no hizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se evidencia que la parte demandada y demandante no hicieron uso del derecho a promover y evacuar ningún medio probatorio de los permitido por la ley; por lo cual siendo que no hubo oposición de la parte demandada se determina que la medida dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, articulo 22 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en gaceta Oficial N° 38.698, de fecha 05 de junio de 2007, así como lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, adquirió firmeza conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA NÚMERO 039/2008 de fecha 26 de febrero del año 2008 y en consecuencia la firmeza de LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Sentencia N° 00294 del 15 de febrero de 2007, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo pautado en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, al quedar demostrado el riesgo para el Fisco Nacional para lograr satisfacer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinadas en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/427-SS-01, de fecha 29 de enero de 2008, notificada en la misma fecha, de la cual se desprende la retención preventiva de veintinueve (29) máquinas traganíqueles, las cuales quedaron bajo guarda y custodia del contribuyente, a los fines de garantizar el reparo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 349.224.960,00), hoy, TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 349.224,96).
En este sentido y en virtud de la motivación de la presente sentencia, se condena en costas a la demandada sociedad mercantil CERVECERÍA RESTAURANTE MI FRESQUITO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 1988, bajo el N° 41, Tomo 9-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08525451-0, domiciliada en la Avenida Rotaria, esquina carrera 19, Barquisimeto, estado Lara, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del reparo fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (01:42 p.m.), se publica la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
Asunto Nº: KP02-U-2008-000016
MLPG/fm.
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