REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000099

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, relacionada con el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana GARCIA ALIS DEL CARMEN contra AGAFONOW ROMERO COROMOTO y AGAFONOW ROMERO KATHERINA, cuyo tenor es el siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, seguido por ALIS DEL CARMEN GARCIA contra CAROLINA COROMOTO AGAFONOW ROMERO y KATHERINA AGAFONOW ROMERO, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 02/08/2011 y haber sido anulado dicho fallo según decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en fecha 16/02/2012, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 02/08/2011 (f. 469 al 491) y la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero (f. 511 al 524), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto efectivamente en el referido fallo, la inhibición objeto de esta consulta, establecida en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
María Carolina Álvarez García
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/007.
La Secretaria Accidental,

María Carolina Álvarez García