REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2009-000917
Visto el CONVENIMIENTO, presentado por la ambas partes en Audiencia Conciliatoria Celebrada en fecha 19 de Julio del año 2011, donde las partes de “mutuo acuerdo resuelven ponerle fin al presente juicio, por cuanto de mutuo consentimiento venderán el inmueble objeto del litigio y partirán amistosamente el Cincuenta por ciento (50%) respectivamente que le corresponde a cada uno”, en el presente Juicio PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el Ciudadano JAIME FRANCISCO RIVERO MEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.377.983, de este domicilio, contra la Ciudadana JULLY MILANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.887.645, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
La Juez., La Secretaria
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se certificó una copia.
EBCM/Be/vcg. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel y exacto de su original, a la fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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