REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000048
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 24 de Enero de 2013, por los ciudadanos EDUARDO JOSE ROSAS RUIZ (demandante) y JOSEFINA MARIA SANCHEZ GONZALEZ (demandada), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.802.523 y 14.030.290 respectivamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94983, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se evidencia que los mismos acuerdan ponerle fin al presente juicio, al dar por terminada la causa y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por las partes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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