REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2012-001993
En virtud que en fecha 26 de Junio de 2012, este Juzgado a los fines de admitir la demanda, insto a la parte actora a consignar el documento fundamental de la acción así como también el procedimiento administrativo estipulado en el articulo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con lo peticionado por este despacho.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por los ciudadanos HUMBERTO PUMA CELESTE y DARLIZ JOSEFINA FONSECA BUENDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.367.787 y V.-7.541.785 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ SALCEDO VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.612, según poder que cursa en autos, contra el ciudadano JORGE RODRIGUEZ MORON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.358.624.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece. Años 202º y 153º.

La Juez,
(Fdo) La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. (Fdo)
Abg. Bianca Escalona.



En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA,