REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2013-000131
Revisada como ha sido la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por los abogados REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.596 y 131.311 respectivamente y de éste domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Firma Mercantil INVERSIONES HAVA 2002, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de enero de 2002, bajo el N° 47, Folio 238, Tomo 2-A, y acta de asamblea de fecha 11 de noviembre de 2008, bajo el N° 52, Tomo 8-A contra el ciudadano RAYMOND ESCHENAZI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.370.992 y de este domicilio.
Esta Instancia, haciendo un análisis del contenido de la demanda y de los fundamentos de derecho invocados por la parte actora, considera que el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil al señalar “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella...”
Este juzgador considera que el caso bajo estudio, no cumple con uno de los requisitos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no está vencida la obligación, en virtud del documento consignado a los autos, el cual funge como documentos fundamental de la obligación, por lo que se impide que la presente demanda sea admitida, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Este Juzgador indica que el vencimiento de la obligación, es requisito indispensable para proceder a la Ejecución de Hipoteca, en consecuencia le resulta forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por los abogados REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.596 y 131.311 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Firma Mercantil INVERSIONES HAVA 2002, C.A., contra el ciudadano RAYMOND ESCHENAZI MARTINEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12: 40 p.m
La Secretaria
LFMA/y
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