REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000336
En fecha 09/04/2.012, los ciudadanos PETRA ARACELIS MONTERO CORONEL y ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.616.657 y 3.352.077 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO, Inpreabogado N° 147.270, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 12/06/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diecisiete (17) del expediente. En fecha 13/07/2.012, la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PETRA ARACELIS MONTERO CORONEL y ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 126, folio 126 vto, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA.
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:06 AM
LFMA/fji
La Sec.,
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