REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000462
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada por la abogada GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.024, con domicilio procesal en el C. C. Plaza La Cruz, Mini Local 1, en Cabudare, Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER ALFREDO GUTIERREZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.752.791, presidente de la firma mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ LUJOS, C. A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en el Tomo 46-A, Nº 22 del año 2009, con domicilio en la Calle 17 esquina Carrera 16 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la COOPERATIVA COPREVIN DE VENEZUELA R. L., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 45, folios 365 al 375, Tomo 18, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2005, e inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, el día 05 de Diciembre de 2005, signada con el Nº 97-162 y domiciliada en la Avenida Diecinueve de Abril, cruce con Calle Sucre, Edificio Los Luises, Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, con sucursal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en la Avenida 20 entre calles 11 y 12 en la mezzanina del Edificio Don Pancho y contra sus socios los ciudadanos: REYES AUGUSTO NIEVES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.713; en su carácter de Presidente; ALEXIS ALBERTO DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.358, en su carácter de Secretario; FERNANDO JOSE CALLES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.009, con el carácter de Instancia de Tesorero; ALEXIS ELIAS YABRUDI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.547, con el carácter de Instancia de Control y Evaluación; y PEDRO LUÍS BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.174.155, con el carácter de Instancia de Educación; revisada como ha sido la misma se observa que la parte actora estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 283.293,03), que convertidos a unidades tributarias calculadas a NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) cada Unidad Tributaria, es el equivalente a TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE COMA SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.147,70 U. T.)
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar la causa, si dependen del mismo título.”
Ahora bien, siendo el Juez el Director del proceso, verificando los extremos de ley para determinar su competencia en razón de la cuantía, aprecia quien aquí decide, que no fue tomado en cuenta para la estimación de la demanda el valor de la cantidad demandada mediante el Procedimiento de Cobro de Bolívares presentada por el actor, monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, que resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a los fines que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
El Juez
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria Accidental
Abg. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:12 p. m.
La Secretaria Accidental
*LFMA/LS/Icb
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