REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2013-000003
Se inició la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentado por los ciudadanos FELIPE GREGORIO PEREZ MORENO y DESIREE MARIA EVIAS GIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.750.067 y V-20.539.808 respectivamente en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIBERTH NAVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.777, exponen que Celebrado su matrimonio, en fecha 07 de octubre de 2011, fijaron su “único y último domicilio” conyugal en la Urbanización El Recreo, Parcela 128, casa Nº 3, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.
En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, indica en sus títulos denominados CONSIDERANDO, “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los Estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como… ….Títulos Supletorios… entre otros de semejante naturaleza”. “CONSIDERANDO Que la gran mayoría de eso asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional”. “RESUELVE” “Artículo 3: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
En ese mismo orden, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento indica expresamente “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En virtud que los solicitantes indicaron que constituyeron su domicilio Conyugal en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. En base al artículo previamente trascrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto el domicilio fijado en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido el domicilio conyugal de los solicitantes, en el Municipio Palavecino del Estado Lara.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda conocer por distribución, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente Demanda y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
LFMA/ALP/Icb
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