REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-004013

Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por la abogada NATHALI CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.469, con domicilio procesal en la Avenida 20, esquina Calle 30, Nº 30-6, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de apoderada judicial de la SUCESIÓN AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, por sustitución de poder otorgada por el ciudadano ERNESTO M. SALDIVIA, en fecha 20-03-2012, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano MARCO ARGENIS PINEDA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.248, domiciliado en la Carrera 18 con Avenida Vargas, Edificio Doña Amalia, local Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Revisado como ha sido el libelo de demanda, este Juzgador observa que la demandante, hace mención al contrato de arrendamiento que dice anexar marcado “D”, sin embargo no se evidencia que se encuentre acompañando al libelo de demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente acción por cuanto no consta el documento que menciona en el libelo, el cual es fundamental para sostener el juicio que se intenta.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignó el documento fundamental de la pretensión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Enero de 2013.
Años: 202º y 153º.

El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:42 a.m.

La Secretaria

*LFMA/Icb