En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, revisada como ha sido la presente solicitud por UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: HIBIS DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.244.212, asistida por el ABG. YELITZA REINOSO, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.096., este Tribunal declara INADMISIBLE la misma, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora diera cumplimiento al
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