VISTOS: En fecha 02/08/2012, los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANCHEZ CORDERO y GLADYS LISSETTE PEREZ DE SANCHEZ, casados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.625.569 y 10.770.131, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS TORREALBA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.783, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en fecha 04/12/2012. En fecha 10/12/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANCHEZ CORDERO y GLADYS LISSETTE PEREZ DE SANCHEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Union, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 23-07-1993, Acta N° 319 anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo bajo el folio 181 Vto. Durante la unión matrimonial procrearon un (01)