En fecha: 20/07/2012, los ciudadanos: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y ECÉLIKA ROSALMY VERDE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.093.578 y 14.414.850, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.051, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 17/09/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal el día 27-09-12 y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 24-09-12 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y ECÉLIKA