En fecha 01/11/2011, los ciudadanos: CRUZ ELENA RONDON SAYAGUEZ y FRANKLIN SEGUNDO ROMERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.260.483 y 11.593.219, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUDITHMAR A. COLMENAREZ P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.438; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 08-01-2013, comparecieron los ciudadanos: CRUZ ELENA RONDON SAYAGUEZ y FRANKLIN SEGUNDO ROMERO RAMOS, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: CRUZ ELENA RONDON SAYAGUEZ y FRANKLIN SEGUNDO ROMERO RAMOS; ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha de 14 de Julio del año 2011, anotada bajo el N° 125, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal