En fecha 27/09/2011, los ciudadanos: JOSE ANIBAL MARTINEZ BALDALLO y DALIA CECILIA CORTEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.563.138 y V-16.598.154, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio RENE MILANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.791, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 16-10-2012, comparecieron los ciudadanos: JOSE ANIBAL MARTINEZ BALDALLO y DALIA CECILIA CORTEZ MORA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JOSE ANIBAL MARTINEZ BALDALLO y DALIA CECILIA CORTEZ MORA; ya identificados, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, anotada bajo el N° 644,