En fecha 10/10/2011, los ciudadanos: RUSBEIRA YUMISAY ANGULO DE RODRIGUEZ y ARGELIS JOSE RODRIGUEZ LADINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.750.748 y V-18.263.850, asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO PASTOR CADENA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 52.092; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 13-12-2012, comparecieron los ciudadanos: RUSBEIRA YUMISAY ANGULO DE RODRIGUEZ y ARGELIS JOSE RODRIGUEZ LADINO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RUSBEIRA YUMISAY ANGULO DE RODRIGUEZ y ARGELIS JOSE RODRIGUEZ LADINO; ya identificados, por ante la Junta Parroquia de Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 03 de Agosto del año 2007, anotada bajo