En fecha: 15/11/2012, los ciudadanos: ANGELA CUSTODIA PIRONA MEDINA y JUAN BAUTISTA SANTELIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.472.811 y 5.290.450, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO NOSSA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.075, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 14/12/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 18-12-2012. En fecha 10/1/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGELA CUSTODIA PIRONA MEDINA y JUAN BAUTISTA SANTELIZ DIAZ, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación, Estado Falcón, en fecha
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