En fecha: 03/10/2012, los ciudadanos: EYMAR EDUARDO MARCANO PERNALETE y GADIANA RIVAS HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.887.192 y 14.648.040, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MENDOZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 185710, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 13/11/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal el día 14-11-12 y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 10-12-12 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser
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