PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 15 de enero de 2013
202º y 153º
DEMANDANTE: ELI JOSE MAKHLOUF ZAMMAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.515.942.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GELMINER MEJIAS, inscrita en el IPSA, bajo el N° 136.035.
DEMANDADO: GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, titular de la cédula de identidad N° E- 61.609.794.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BECERRA TORRES inscrito en el IPSA bajo el N° 82.188.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2010-00676
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por la abogada GELMINER MEJIAS, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELI JOSE MAKHLOUF ZAMMAR, según consta en poder que riela al folio siete (07) y el ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN debidamente asistido por el abogado EDGAR BECERRA TORRES, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda levantar medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 07 de diciembre de 2010. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
PLRP/ct/cq.-
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